Resolución Nº 98/10 de 25 de Enero de 2010

La Plata, 25 de enero de 2010.

VISTO el expediente Nº 2914-2784/05, iniciado por la PRESIDENCIA DEL IOMA, caratulado: "ELEVA ACTUACIONES ACOMPAÑANDO PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LOS ART. 18 Y 19 DEL DECRETO REGLAMENTARIO. DICHO PROYECTO TRATA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PAREJAS CONVIVIENTES A AFILIARSE A LA OBRA SOCIAL" y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 247/07, se aprobaron los requisitos vigentes para el acceso y renovación anual de las afiliaciones previstas en el Artículo 19 incisos f) y l) del Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Nº 6982 (modificado por Decreto Nº 2469/05);

Que en base a la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 2469/05 y de la Resolución Nº 247/07, se ha observado que el circuito vigente conforme se encuentra estructurado, demanda un tiempo de resolución, que obviamente actúa en perjuicio del afiliado y que podría ser disminuido, suprimiéndose intervenciones que generan controles superpuestos;

Que asimismo resulta necesario ampliar los medios probatorios tendientes a acreditar la convivencia alegada, que a modo ejemplificativo consigna el punto 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 247/07;

Que en consecuencia, se propone la modificación del circuito administrativo y requisitos a cumplir para el trámite de las solicitudes de incorporación de convivientes e hijos de éstos, a cargo de beneficiarios directos del IOMA, conforme el proyecto agregado de fojas 121 a 126 por la Dirección de Relaciones Jurídicas;

Que la Dirección de Afiliaciones a fojas 129 entiende procedentes las modificaciones propiciadas;

Que no formula objeciones la Dirección General de Administración en su intervención de fojas 130;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2009, según consta en Acta Nº 50, RESOLVIÓ: Derogar la Resolución Nº 247/07 y aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo formará parte del acto administrativo a dictarse;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 6982 (T.O. 1987).

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Derogar la Resolución Nº 247/07, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO 2º Aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo 1 integra la presente Resolución

Ello, por las mismas consideraciones expuestas.

ARTÍCULO 3º Registrar

Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Regionalización y por intermedio de éstas a la Dirección de Afiliaciones y Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño

Presidente IOMA

ANEXO 1 Artículo 7
CAPÍTULO A

REQUISITOS PARA ALTAS DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES

Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):

1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.

  1. -Ficha afiliatoria completa.

  2. - Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente (donde figuren todos los cambios de domicilio).

  3. - Acta de matrimonio actualizada o sentencia de divorcio o testimonio de sentencia de divorcio, en caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.

  4. - Fotocopia de certificado de nacimiento de hijos en común, si los hubiere.

  5. - Información sumaria testimonial producida con no más de tres (3) meses de antelación a la presentación.

  6. - Constancia expedida por la ANSES de "Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa".

8- Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia. A título ejemplificativo se mencionan los siguientes, en los que deberá constar la fecha y el domicilio de alguna de las partes:

  1. Fotocopia de DNI donde...

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