Resolucion N° 785 de 10 de junio de 2005

La Plata, 10 de junio de 2005.

Visto que por expediente nº 21.100-257.879/05 se aprobó el Decreto nº 1172/05 que modifica el Decreto nº 4594/90, reglamentario de la ley 7.065 modificada por ley 10.990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Anexo I del Decreto nº 4594/90, modificado por su similar nº 1172/05 establece que el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad deberá fijar los aranceles correspondientes al servicio de Policía Adicional;

Que el monto de dichos importes, no podrá superar los porcentajes máximos con relación al sueldo básico del Oficial de Policía que a continuación se señalan:

Servicios de Categoría 1: veintinueve por ciento (29 %).

Servicios de Categoría 2: treinta y cuatro por ciento (34%).

Servicios de Categoría 3: cuarenta por ciento (40%).

Que la presente se dicta en uso de facultades que le confieren las Leyes 13.175, 12.155 y el Decreto nº 1172/05, modificatorio del Decreto nº 4594/90 (texto según Decreto 1876/92), reglamentario de la ley 7.065 modificada por ley 10.990;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1° Fíjanse los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía Adicional, acorde a la siguiente categorización:

Servicios de Categoría 1 (Espectáculos o reuniones públicas): pesos diez ($ 10) por hora de servicio.

Servicios de Categoría 2 (Bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores): pesos doce ($ 12) por hora de servicio.

Servicios de Categoría 3 (Acompañamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR