Resolución Nº 78/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 36.445.635/2015 por el que se consulta sobre el proyecto para la
construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar", en el predio sito en la
calle Otamendi N° 642/44, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, está afectado a un Distrito R2bIII de Zonificación General
del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-
GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que el Área Técnica de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante
Informe N° 38710522-DGIUR-2015, hace saber que para el presente caso, resulta de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", toda vez que
cuenta con un edificio lindero en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para
hacer lugar a lo solicitado, según el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios
entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre" del Código de
Planeamiento Urbano y los Artículos 8° y 24° de la Ley N° 2930 "Plan Urbano
Ambiental;
Que para el pertinente análisis se adjuntó documentación gráfica mediante RE-2015-
36445573-DGROC, obrante en el N° de Orden 13 del Expediente Electrónico (EE)
contenedor de Plano de Mensura del edificio lindero Parcela N° 25, Plano de la
Propuesta con Plantas, vista, corte; en RE 36445592-DGROC-15 del N° de Orden 15,
Axonometrías de frente y de Perfiles urbanos, en R.E. 36445567-DGROC-15 del N° de
Orden 12, Plano de corte vertical de muros divisorios para enrase, y Certificado de
consulta de registro mediante RE. 36445618-DGROC-15 del N° de Orden 10 del EE;
Que se trata de la Parcela N° 24, intermedia, inserta en una manzana delimitada por
las calles Arturo Jauretche, Campichuelo, Av. Díaz Vélez y la calle Otamendi dentro de
una manzana de densidad media, de tejido heterogéneo;
Que dicha parcela se sitúa en la calle Otamendi N° 642/44 (S.45- M.121- P.24);
Que se trata de un edificio de tipología "entre medianeras" destinada a "Vivienda
Multifamiliar", uso que resultaría admitido en el Distrito de implantación con las pautas
y condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento
Urbano;
Que cabe aclarar que el predio posee planos registrados en el año 2008 mediante
Expediente N° 28611-08 (adjunto en R.E. 36445571-DGROC-15) cuando el distrito de
implantación resultaba ser un E3, por lo que se encontraba registrado con 5° piso +
retiro + servicios;
Que la Parcela N° 24 desarrolla un frente de 8.68 m sobre la calle Otamendi, lindando
con la Parcela 6° en el contrafrente, con la Parcela 25 en su lateral izquierdo (52,95m).
y con la Parcela 23 con un desarrollo de 52,00m en su lateral derecho, y con una
superficie total de 455m2;
Que la Parcela 25 de la calle Otamendi N° 656/58, tiene materializado un edificio con
destino residencial multifamiliar de tipología entre medianeras de planta baja + 6 pisos
altos sobre la Línea Oficial + 1 retiro +...
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