Resolución Nº 736/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gomez Centurion |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
3660/68, EL EXPEDIENTE N° 1.072.302/2011 E INCORPORADOS, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 234-AGC-11, glosada a fs. 2, el Director Ejecutivo de
la Agencia Gubernamental de Control dispuso instruir el presente sumario
administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que
pudieran corresponder, con motivo del extravío Expediente N° 962.118/2010;
Que a fs. 1 del Expediente incorporado N° 974.514/2011, obra la Nota N° 1727.483-
DGHP, por medio de la cual, el entonces Director General de Habilitaciones y
Permisos, Manuel Sandberg Haedo, comunicó al Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control, el extravío del Expediente N° 962.118/2010 en trámite ante
la Dirección de Habilitaciones Especiales de esa Dirección General de Habilitaciones y
Permisos;
Que según lo destacado a fs. 2 del citado actuado incorporado y la entonces Directora
de la Mesa de Entradas y Atención al Público, María Florencia Ferro, dicho expediente
fue girado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos por remito N°
1.378.296/2010, adjuntado a fs. 3 del mismo y a fs. 2 del Expediente N°
1.198.672/2011. Además comunicó que luego de una exhaustiva búsqueda, en los
Departamentos a su cargo, no pudo ser hallado;
Que a fs. 2 del Expediente incorporado N° 225.378/2012, obra copia del asiento en
Excel donde figura la constancia de ingreso del Expediente N° 962.118/2010 el día
21/10/2010 al Área de Reserva, Guarda y Archivo de Expedientes, dependientes de la
Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control que luce a
fs. 1 del aludido incorporado;
Que a raíz del extravío de la pieza mencionada, el Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control dictó la Resolución N° 234-AGC-11, obrante a fs. 7 del
Expediente incorporado N° 974.514/2011, que autorizó su reconstrucción;
Que abierta la etapa instructoria, a fs. 7, el entonces Director General de
Habilitaciones y Permisos Manuel Sandberg Haedo, informó que la ficha interna N°
1.120 que figuraba en el remito N° 1.378.296 (que obra a fs. 2 del Expediente
incorporado N° 1.198.672/2011), pertenecía al agente Rodrigo Astorga (F.C. N°
444.075), con funciones en el Departamento de Mesa de Entradas y Atención al
Público de la Dirección General a su cargo;
Que en el mismo informe, el funcionario destacó que el expediente extraviado fue
reconstruido en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 de la Resolución N° 234-
AGC-2011;
Que a fs. 13 y vta., prestó declaración informativa María Florencia Ferro, por entonces
Directora de la Mesa de Entradas y Atención al Público, de la Dirección General Legal
y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control, quien ratificó los términos de la
nota obrante a fs. 2 del Expediente incorporado N° 974.514/2011;
Que aportó en su relato que, según constancia del SADE, el expediente fue
reconstruido y se encontraba en trámite, agregado a fs. 14 y 15 impresiones de
pantalla de los movimientos que tuvo dicho actuado, con los respectivos usuarios en la
columna derecha;
Que a fs. 18 y vta., prestó declaración informativa Rosana Caba, diligenciadora del por
entonces Departamento de Diligenciamiento y Notificaciones dependiente de la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos, explicando que desde hacía dos años
de la fecha de la declaración, 12/09/2011, comenzó a funcionar en el área el sistema
interno Most, que permitía dar entrada, registrar tramitaciones y dar salidas a las
actuaciones, por lo que a cada expediente se lo ingresaba y luego de realizada la
notificación, se registraba la novedad y se le daba salida por el lugar predeterminado
por el sistema;
Que asimismo aclaró que una vez realizada la diligencia, se generaba un número de
remito virtual que no se imprimía;
Que con la planilla de fs.15 a la vista, la declarante explicó que en el sector donde ella
laboraba, el trámite finalizó su etapa el 14/10/2010 y que el 15/10/2010, fue validado
en el Sector Análisis Documental o sea, alguien ingresó al sistema Most con el
expediente físico a la vista y pudo validar con número de remito o de expediente;
Que al prestar declaración informativa a fs. 19 y vta., el entonces empleado
administrativo de la Mesa de Entradas de Trámites de Agencia Gubernamental de
Control, Rodrigo Atorga, reconoció como suya la firma inserta en el remito obrante a
fs. 2 del Expediente incorporado N° 1.198.672/11, aclarando que una vez que se
recibían los expedientes en la Mesa de Entradas se remitían los mismos a los cinco
posibles destinos, Esparcimiento, Inspección Previa, Transferencias, Habilitaciones
Simples con Plano y Habilitaciones Simples sin Plano;
Que asimismo indicó que el Expediente N° 962.118-MGEYA-2010, por el que
tramitaba la solicitud de habilitación del Instituto de Enseñanza Académica para el
local de Av. Federico Lacroze N° 2.113/15 a nombre de "Las Artes SRL" fue destinado
al Sector de Inspección Previa, donde debió ser recibido por remito, el cual quedó
registrado por sistema;
Que a fs. 21/26, lucen las copias de las planillas de consultas de historial de
movimientos destacándose a fs. 26, que la pieza que motiva estas actuaciones
contenía 34 fojas, mientras que a fs. 28 obra copia impresa de la constancia de
ingreso del Expediente N° 962.118/2010, al lugar de guarda, el 21/10/2010;
Que a fs. 31 y vta.; prestó declaración informativa la auxiliar de funcionario del Director
de la entonces Dirección de Habilitaciones Especiales de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, Sabrina Johana Miguez, quien explicó que todos los
expedientes se guardaban en el mismo lugar físico que se llamaba Archivo, el cual
dependía de la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que aportó que era un espacio al que ingresaban varios empleados y en los dos
escritorios que había en la entrada tomaban los datos del número, la cantidad de fojas,
la fecha y persona que los recibía y área de donde dependía;
Que explicó que para sacar los expedientes, utilizaban un procedimiento similar, el
empleado ingresaba, tomaba los expedientes que necesitaba y pasaba por los
escritorios donde tomaban los datos como número, fojas, nombre, etc;
Que a su vez al exhibírsele el listado de fs. 2, explicó que no firmó dicho remito, que
los empleados que recibían las actuaciones, cambiaban continuamente y no eran de
su Departamento, incluso no daban constancia alguna;
Que consecuentemente por existir merito suficiente, a fs. 32, se dispuso el llamado a
indagatoria del agente Rubén Oscar Procopio (D.N.I. N° 8.530.153), por entonces
Director de la por entonces Dirección de Habilitaciones Especiales de la Agencia
Gubernamental de Control, obrando a fs. 39 su concepto y a fs. 82 sus antecedentes;
Que a fs. 41 y vta., prestó declaración indagatoria, el empleado Rubén Oscar
Procopio, Director de la por entonces Dirección de Habilitaciones Especiales de la
Agencia Gubernamental de Control, quien a fs. 20 y vta., había prestado declaración
informativa, explicando que tomó todas las medidas necesarias para preservar la
actuación a través de la agente que en su declaración anterior le manifestó el lugar de
guarda que la Agencia Gubernamental de Control le proporcionaba para tal fin;
Que adujo que el mecanismo de ingreso y egreso de ese sector no lo imponía el Jefe
de Departamento, sino el ente responsable de la guarda de esos expedientes que era
la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control, cuyos
agentes eran los que controlaban y llevaban el registro de ingreso y egreso de los
expedientes empleados en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos;
Que aclaró que era imposible la guarda de...
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