Resolucion Nº 599-Racop-

EmisorRacop
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

RESOLUCION Nº 599-RACOP-

Mendoza, 7 de abril de 2016

Visto el expediente N° 25 D 2016 30094 E 0 5, en el cual la Dirección del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (en adelante El Registro) da cuenta de la necesidad de esclarecer el alcance de las personas físicas o jurídicas que según la normativa vigente se encuentran comprendidos en el ámbito de las funciones de El Registro, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, modificado por las leyes provinciales N° 7173 y 7290 establece en la parte de interés para la presente norma legal: ".. a) Créase el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que tendrá como función la inscripción, habilitación, calificación y determinación de la capacidad técnica, financiera y económica de las Personas Físicas o Jurídicas que pretendan ejecutar obras según la definición de la presente ley".

Que el Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas establece que "Esta ley será aplicada a las construcciones, conservaciones, instalaciones, modificaciones, restauraciones, servicios de industria y trabajos en general, que realizare la Provincia y sus municipalidades, por sí o por intermedio de sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan y el destino de la obra, salvo convenio con otros organismos estatales que establezcan otro régimen legal oficial. También será aplicada en esos casos a las sociedades anónimas de capital mayoritario estatal, a las sociedades del Estado, a las sociedades de economía mixta y a las empresas del Estado, cuando alguna disposición legal así lo determine o lo resuelvan sus órganos competentes" (conforme artículo 1°).

Que la misma normativa agrega que "Quedarán incluidos en las disposiciones de la presente Ley, el transporte de personas o cargas en general, la adquisición, arrendamiento, provisión, adecuación y reparación de máquinas, equipos, aparatos, artefactos, herramientas y demás elementos destinados a utilizarse, consumirse o incorporarse a una obra pública determinada hasta su habilitación integral".

Que el artículo 2 del Anexo del Reglamento de Ejecución N° 1759/07 concordante con el artículo 1° del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas establece que la función de El Registro es la inscripción...

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