Resolución Nº 590/2016

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 590/2016

Mendoza, 19 de septiembre de 2016.

Asunto: Aprobación del Reglamento de Condiciones de la Línea de Credito en Pesos Destinada a Financiar la Renovación de Vehículos de Inspectores de la Dirección de Regalías - A.T.M.

Visto: El expediente Nº 08-F-2007 donde obran los antecedentes de la "Línea de Crédito en Pesos destinada a financiar la renovación de vehículos de inspectores de la Subdirección de Regalías -D.G.R", y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 14/2008 de la Administradora Provincial del Fondo, se aprobó y reglamentó la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la renovación de vehículos de inspectores de la Subdirección de Regalías - D.G.R.;

Que mediante Actas Nº 21/2016 y 22/2016 del Cuerpo Colegiado de la Administradora, de fechas 18 de julio de 2016 y 16 de agosto de 2016, respectivamente, se aprobaron modificaciones en las condiciones financieras de esta Línea de Crédito y en su modalidad de reglamentación;

Que el Decreto Provincial Nº 03/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 que reglamenta la Ley Nº 6.071, establece como función de esta Dirección Ejecutiva la de dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y/o los Reglamentos de Condiciones Particulares, todo ello conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 y por la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante la Resolución Nº 27/1998 y conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Condiciones de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la renovación de vehículos de inspectores de la Dirección de Regalías -A.T.M., el cual forma parte integrante de la presente como Anexo.

Artículo 2º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Sergio D. Moralejo

_____

ANEXO

LINEA DE CREDITO EN PESOS DESTINADA A FINANCIAR LA RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN DE REGALÍAS - A.T.M.

CAPITULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- Objeto

La presente línea de crédito tiene por objeto asistir financieramente la renovación de las unidades vehiculares de titularidad del personal afectado a la inspección de la producción de hidrocarburos de la Provincia de Mendoza, perteneciente a la Dirección de Regalías dependiente de la Administración Tributaria Mendoza, Organismo de la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de Mendoza, utilizadas para el desarrollo de su actividad laboral, a efectos de una adecuada ejecución de las tareas en los yacimientos distribuidos en el territorio provincial.

CAPITULO 2

CONDICIONES

DE ADMISIBILIDAD

DE SOLICITANTES

2- Solicitantes Admitidos

Serán admitidas las personas humanas que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad dispuesta por la Ley provincial Nº 7591 y que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Revistan la calidad de personal con funciones de inspección de la producción de hidrocarburos de la Provincia de Mendoza, pertenecientes a la Dirección de Regalías de la Administración Tributaria Mendoza, y registren una antigüedad mínima en tales tareas de un (1) año; y

  2. Cuenten con certificación emitida por la Dirección de Regalías de la Administración Tributaria Mendoza de la cual surja tal calidad, la antigüedad en el empleo, su remuneración promedio y que la unidad vehicular a adquirir, para la cual se solicita financiamiento ante la Administradora, cumple con las condiciones reglamentarias vigentes para la prestación del servicio de inspección de la producción hidrocarburífera, en los términos y con los alcances establecidos en el Anexo B, que forma parte del presente Reglamento.

    3- Solicitantes Excluidos

    No podrán ser admitidos como solicitantes:

  3. Las personas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación mientras se encuentren inhabilitadas.

  4. Las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias.

  5. Las personas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas.

  6. Las personas que tuvieren deudas exigibles impagas de carácter fiscal con la Provincia de Mendoza.

  7. Las personas que hubieren incurrido en incumplimiento de financiamientos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, sus organismos descentralizados y autárquicos, Dirección de Administración de Activos de Ex Bancos Oficiales y/o cualquier otro organismo creado o a crearse.

  8. Los deudores de financiamientos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto del proceso judicial en cuestión. Igual término regirá para aquellos tomadores de financiamientos de la Administradora que se hubieren presentado en concurso o se les hubiere declarado la quiebra y hubieren posteriormente levantado o cancelado dicha situación.

  9. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina.

  10. Las personas que se presenten como solicitantes que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo/mutuo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  11. Los tomadores de financiamientos y/u operaciones de leasing así como los deudores por otras operaciones otorgadas por Mendoza Fiduciaria S.A., por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria, fiduciante o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos suscritos y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  12. Las personas que se presenten como solicitantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y/o Veraz.

CAPÍTULO 3

DOMICILIOS

4- Domicilio del Solicitante

El solicitante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el solicitante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las notas aclaratorias y/o circulares pertinentes o cualquier otra documentación. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al solicitante.

CAPITULO 4

CONDICIONES

DEL FINANCIAMIENTO

5- Monto a Financiar

El valor total de la unidad es el conformado por:

  1. Precio neto unitario de compra.

  2. Gastos de flete a la Ciudad de Mendoza y alistamiento.

  3. El I.V.A. de la inversión.

    Asimismo, y como condición exigible para la aprobación del préstamo, la diferencia entre el valor total de adquisición y el importe de la asistencia financiera deberá ser integrado por el solicitante, previo a la suscripción del contrato de mutuo, acompañando oportunamente los comprobantes respectivos.

    No se aceptarán cambios en la unidad a adquirir una vez aprobado el financiamiento, salvo autorización expresa del Director Ejecutivo de la Administradora y una vez que sea conformado tal cambio por la Dirección de Regalías de la Administración Tributaria Mendoza.

    6- Reintegro del Crédito

    La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del solicitante, tanto para las cuotas de capital como para los intereses, se realizará en Pesos.

    El período de gracia para la devolución del capital del préstamo será de hasta seis (6) meses, transcurrido el cual el capital se amortizará en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, vencidas, consecutivas e iguales...

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