Resolución N° 589

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014

RESOLUCIÓN N° 589

Mendoza, 25 de noviembre de 2014

Visto el expediente Nº 2708-D-2014-03834 de la Dirección de Protección Ambiental del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, de la Provincia de Mendoza, caratulado: "Ref. Instrumentacion del Formato Adecuación de Infraestructura para Obras no Contempladas Decreto 170/08".-

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 8637, el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, será autoridad de aplicación en lo referente a la evaluación de permisos petroleros.

Que por Ley Provincial Nº 5961 todas las obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental. Que en la misma ley, en su Anexo I, punto 5 establece que la "Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas" deberá ser evaluada por la autoridad ambiental provincial"

Que el Decreto Provincial Nº 437/93, reglamentario de la ley provincial Nº 5961, establece en su Art. 1º que "A los efectos de la aplicación del Título V de la Ley 5.961, referido a la evaluación del Impacto Ambiental, en las actividades de producción de hidrocarburos prevista en el Anexo I, punto I, inc. 5. de la norma de mención, adóptese con carácter de reglamento específico para la Protección Ambiental en el ámbito de la producción de hidrocarburos en la Provincia de Mendoza, las normas del Anexo I de la Res.105/92, "Normas y Procedimientos que regulan la protección ambiental durante las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos" de la Secretaría de Energía de la Nación, con las adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente Reglamentación".

Que el Decreto Provincial Nº 170/08 es complementario al citado precedentemente y tiene por objetivo poder adecuar las áreas provinciales que ya estaban en explotación al año 2007 y aquellas que lo estaban pero que se encontraban en fase de adjudicación.

Que el decreto citado precedentemente también tuvo como objetivo agilizar y compatibilizar las exigencias ambientales con las nuevas necesidades de inversión, y toma como base las Res N° 105/92 y N° 25/04 de la SEN.

Que existen obras no contempladas en el Decreto Nº 170/08 y en la Res. Nº 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación que por sus características generan impacto ambiental.-

Que el Área de Petróleo de la DPA considera a las obras que no se encuentran taxativamente encuadradas en el Decreto citado precedentemente, bajo la modalidad de Adecuación de Infraestructura, lo cual ha demostrado en la práctica, ser una figura apropiada para evaluar el control ambiental de la actividad realizada en las mismas.-

Que el Área de Petróleo sugiere, debido a los diferentes impactos que causan este tipo de obras no contempladas en el Decreto Nº 170/08, elaborar una nómina que incluya aquellas obras que por su envergadura requieren Dictamen Técnico emitido por entidad idónea e imparcial y otra que contenga a las obras que no lo requieren.-

Que el Informe Técnico Nº 1040/2014, elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental concluye que: "La experiencia nos ha demostrado que una vez categorizadas las obras de un Plan de Obras en Informe Ambiental Específico, la información presentada en este último coincide con la información ya presentada en el Plan de Obras, o sea existe una repetición de la información, lo que produce una demora innecesaria en la evaluación, es por ello que el formato de adecuación de infraestructura utilizado hasta el momento tiene un procedimiento administrativo distinto. Se cree que se deben seguir evaluando las obras contempladas en adecuación de infraestructura dado el excelente resultado que ha dado hasta el momento este tipo de control, sin embargo dentro las obras mencionadas anteriormente contempladas en este formato existen obras que causan mayor impacto que otras por lo que se cree conveniente que estas tengan dentro de su procedimiento administrativo un Dictamen Técnico como el de los planes de obra. Respecto a la realización de pozos nuevos que no sean exploratorios estos deberían ser contemplados dentro de la adecuación de infraestructura con Dictamen Técnico ya que no están contenidos dentro de la Resolución 25/2004 de la SEN".

Que los contenidos del estudio ambiental comprendidos en el formato de Adecuación de Infraestructura son similares a los contenidos en un Informe Ambiental Específico y con los requisitos de la Resolución N° 25/2004 de la SEN.-

Que el formato de Adecuación de Infraestructura se hace necesario fundamentalmente para agilizar los trámites administrativos de aquellas obras que por su envergadura no requieren de una evaluación ambiental como las señaladas por el Decreto Provincial Nº 170/08

Por ello,

EL DIRECTOR

DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la modalidad de Adecuación de Infraestructura como metodología de trabajo a implementar para la evaluación de impacto ambiental de las obras no contempladas en el Decreto N° 170/08 y en la Res. N°25/04 de la Secretaría de Energía la Nación.-.

Artículo 2º

Establézcase en el Anexo I de la presente Resolución a las obras que se ajustan a la modalidad Adecuación de Infraestructura.-.

Artículo 3º

Establézcase en el Anexo I-a a obras que requieren Dictamen Técnico obligatorio.

Artículo 4º

Establézcase que se deberá dar cumplimiento con carácter obligatorio a las recomendaciones surgidas del Informe Técnico Nº 1040/2014 elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental, que como Anexo II forma parte del presente documento resolutivo.-.

Artículo 5º

Establézcase que la DPA se reservará...

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