Resolución Nº 57/GCABA/MDUGC/15

FirmantesChaín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4.013, el

Decreto N° 660/11, el Expediente 2014-08993477-MGEYA-DGTALMDU, y

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados a raíz de la presentación efectuada por la Sra.

Gisela Samanta Lamboley, quien a través de la misma reclama un resarcimiento

económico por los perjuicios que le habría ocasionado la construcción de la obra

pública "Paso Bajo Nivel de la Avda. Congreso y vías del ex FFCC línea Mitre, Ramal

Tigre";

Que según lo que refiere habría sido inquilina del inmueble sito en la Avda. Contreso

N° 1995, P.B., dpto. "2", contrato que debió rescindir para mudarse de allí a raíz del

ruido y el polvo generado por la ejecución de tal obra, lo que le ocasionó gastos tanto

por la rescisión como por la mudanza y el nuevo contrato de alquiler que debió

suscribir, cuyo resarcimiento pretende;

Que la construcción de la obra apuntada fue encomendada a Autopistas Urbanas S.A.

(AUSA), en los términos de los artículos 1, 2, inciso b), y 7 de la Ley 3.060 a través de

la Resolución N° 340-2013-MDUGC;

Que la Procuración General de la Ciudad, manifiesta al respecto mediante dictamen

Nro. IF-2015-00044110- DGACOM de fecha 5 de enero de 2015 que "...el actor debe

probar la calidad por la cual acciona y que postula en su reclamo, en tanto aquélla

constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio...en tal

sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario del fondo de

comercio de que se trata ...sobre el particular debe tenerse presente que la Sra.

Lamboley no acompaño a estas actuaciones el supuesto contrato de locación que dice

haber suscripto en su oportunidad";

Que en atención a las consideraciones vertidas anteriormente corresponde desestimar

la petición efectuada por el Sra. Gisela Samanta Lamboley.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°

Desestimase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR