Resolución Nº 57 de 26 de Marzo de 2008

La Plata, 26 de marzo de 2008.

VISTO: El expediente Nº 2300-3014/08 por el cual se propicia instruir a Tesorería General de la Provincia a emitir los Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas Ley Nº 13.763, aprobar el procedimiento de emisión y pago de servicios de los mismos y el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con la Caja de Valores Sociedad Anónima; la Ley Nº 12.006, modificada por las Leyes Nº 12.317, Nº 12.401, Nº 13.324 y Nº 13.563, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.006 creó el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicia, para soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas;

Que en el ámbito nacional se creó un beneficio similar al establecido por la referida Ley Provincial a través de la Ley Nacional Nº 23.848, que luego fuera modificada por Ley Nacional Nº 24.652, que determinaría que el monto del beneficio sería el equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por rubros "sueldos y regas" correspondiente al grado de Cabo del Ejército Argentino, para aquellos casos en que el beneficiario sea soldado conscripto ex combatiente o civil;

Que la Ley Provincial Nº 12.006 también fue modificada por su similar Nº 12.317 –promulgada con fecha 17 de agosto de 1999- estableciendo un mecanismo de determinación del monto del beneficio idéntico al detallado en el considerando anterior;

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.490/02 incorporó la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.000/91, y su modificatorio, y el Adicional creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 628/92, al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, a partir del 1º de septiembre de 2002, reflejándose dicha incorporación también en la Pensión Social Islas Malvinas;

Que entre los argumentos que motivaron el dictado del Decreto citado en el considerando anterior se tuvo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de mayo de 2000, en los autos "Corbani, Carlos Alberto y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", donde se reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal Militar en actividad;

Que, por otro lado, con fecha 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Clara, Luis Juan Bartolomé y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente)", reconoció el carácter remunerativo a los efectos del beneficio de pensión nacional a las sumas previstas en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.000/91 y Nº 628/92, en el período transcurrido desde la sanción de la Ley Nacional Nº 24.652 y hasta la entrada en vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.490/02;

Que a partir de lo dispuesto en dicho fallo, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.105/07 el Gobierno Nacional reconoció a la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.000/91 y su modificatorio y al Adicional previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 628/92 como integrantes de la remuneración computable a los fines de liquidar la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.652 y hasta la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.490/02 y dispuso la cancelación de las diferencias resultantes del hecho de no haberse computado estos adicionales en el pago del beneficio de pensión durante el período de tiempo abarcado entre la vigencia de estas dos normas, liquidándolas retroactivamente desde la fecha de otorgamiento de cada beneficio de pensión, debiendo los beneficiarios desistir de las acciones iniciadas con relación a los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.000/91 y Nº 628/92 para cobrar los importes correspondientes;

Que el pago de tales diferencias se realizó a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, mayoritariamente con Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% y un monto de aproximadamente un diez por ciento (10%) de la deuda total, en efectivo;

Que la Ley Provincial Nº 13.763, siguiendo la decisión tomada a nivel nacional, dispuso el reconocimiento de las bonificaciones creadas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.000/91 y su modificatorio y su similar Nº 628/92, como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas creado por Ley Nº 12.006 y estableció los parámetros para que el Instituto de Previsión Social liquidara las diferencias correspondientes a cada beneficiario, previendo un mecanismo de ajuste de la deuda en cuestión muy similar al utilizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social en el ámbito nacional;

Que asimismo, la Ley Nº 13.763 determinó que las diferencias a favor de los beneficiarios de la pensión fueran canceladas, un diez por ciento (10%) –neto de los aportes que correspondan- en efectivo, a ser liquidado y pagado por el Instituto de Previsión Social, y el restante noventa por ciento (90%) –neto de los aportes que correspondan- en un título de deuda pública provincial denominado Bono de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas Ley Nº 13.763, que replica en lo sustancial los términos y condiciones financieras del Bono de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% y cuya emisión se encomienda al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía;

Que, en consecuencia, corresponde instruir a Tesorería General de la Provincia a emitir Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-, por hasta un monto nominal de pesos ciento diez millones ($110.000.000);

Que el monto referido en el considerando anterior se determina tomando como base la información brindada por el Instituto de Previsión Social que se glosa a fojas 15 y 16 del expediente Nº 2300-3.014/08;

Que en particular cabe resaltar que el capital de dichos bonos se ajusta por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) referido en el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 214/02;

Que dicho ajuste está expresamente permitido a partir de lo dispuesto por el cuarto artículo incorporado después del artículo 145 de la Ley Nacional Nº 11.672 –Ley Permanente Complementaria de Presupuesto (Texto Ordenado 2005)-, en tanto extiende las previsiones del artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.733/04, ratificado por el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.017, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 de la Ley Nacional Nº 25.917;

Que la fecha de emisión fue prevista por la Ley Nº 13.763 en el día 15 de septiembre de 2007, por ello el ajuste por CER y los intereses del bono se devengarán a partir de dicho día;

Que, por otro lado, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3), apartado h) del artículo 26 del Decreto-Ley Nº 7.764/71 (Texto Ordenado por el Decreto Nº...

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