Resolucion n° 532
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 0005 |
RESOLUCION Nº 532
Mendoza, 18 de abril de 2005
Visto el Expediente Nº 4654-D-04-02369, caratulado: «Dirección de Educación Superior Secretaría Técnica S/Aportes Producidos por el Equipo Evaluador» ; y
CONSIDERANDO:
Que los Trayectos Curriculares Diferenciados están reconocidos por la Resolución N° 63-CFCyE-98 como certificación que «acredita la profundización de la formación en temáticas particulares» siendo «parte de la Formación Docente Continua»;
Que la Ley de Educación Provincial N° 6970, en su Artículo 108 establece como una de las funciones de las instituciones de educación superior la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente continua, mencionando en particular este tipo de certificación en su Artículo 106, inc. c);
Que en cumplimiento de la normativa vigente, la Resolución 537-DGE-99 aprobó los Lineamientos para la Organización Curricular de los Trayectos Curriculares Diferenciados: Coordinador de Área, Coordinador de Ciclo, Educación de Adultos; Educación en Contextos Urbanos de Pobreza y Exclusión, Ruralidad
y Jardines Maternales;
Que en el Artículo 2do. de la mencionada norma se encomendó a los Institutos de Formación Docente «la organización e implementación Institucional de la Certificación de los Trayectos Curriculares Diferenciados», de acuerdo con lo previsto por el Plan de Desarrollo 1998-1999, aprobado por la Resolución N° 1416-DGE-98;
Que en la Resolución Nro. 2092-DGE-04, que aprueba el Plan de Desarrollo 2005 2007 se prevé que los institutos de Formación Docente acreditados dicten diferentes trayectos de acuerdo con la demanda de capacitación de su zona de influencia y su asignación presupuestaria, en el caso de los de gestión estatal;
Que la Dirección de Educación Superior debe contar con norma específica para la autorización institucional de la implementación de ofertas educativas de formación inicial como de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente continua;
Que la Dirección de Educación Superior debe cumplir con su responsabilidad respecto
del seguimiento, monitoreo, y evaluación de la implementación de estas ofertas (Artículo 4to. de la Resolución N° 537-DGE-99);
Que durante el año 2005 se iniciará un proceso de trabajo participativo, de carácter interinstitucional, con el objeto de analizar el impacto de estas certificaciones en la práctica docente y evaluar la pertinencia de su continuidad futura como ofertas de...
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