Resolución Nº 523/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

La Ley Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por Ley

5454), el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N° 06332964-MGEYA-

DGIUR-2015, la Resolución N° 652-SECPLAN-2012, la Nota CAAP s/n-2012 y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo presentado la Sra. María Alicia Basso y los Sres. Osvaldo César Luppi,

Luis Alberto Luppi y Julio Ernesto Luppi recurso de reconsideración contra la

Resolución N° 652-SECPLAN-2012, ésta Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los

efectos de expedirse acerca del Órgano encargado de dictar acto administrativo que

resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual

estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de

Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto

363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015);

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,

Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de

esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte".

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso...

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