Resolución Nº 61/2008
Emisor | Adm. Prov. del Fondo |
Fecha de la disposición | 5 de Agosto de 2008 |
RESOLUCIÓN Nº 61/2008
Mendoza, 5 de agosto de 2008
Asunto: Aprobación Reglamento de Condiciones Particulares - Línea de Crédito destinada a financiar Compra de Combustible para la Lucha Activa Contra Heladas.
Visto: El Artículo 9º de la Ley Nº 6990;
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1297-F-2008 de la Administradora Provincial del Fondo, caratulado "Operatoria Financiamiento Combustible para Heladas 2008", y;
CONSIDERANDO:
Que en el período agrícola 2005, 2006 y 2007
esta Administradora otorgó financiamiento a productores para la adquisición de combustible destinado a la lucha activa contra heladas, en forma coordinada con la Dirección de Agricultura
y Contingencias Climáticas, dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza;
Que a Fs. 01 del expediente
Nº 1297-F-08 consta la solicitud
del citado Organismo donde no solicita " se prevea la puesta en vigencia de un operativo similar al realizado en la Temporada 2.007 ";
Que el Técnico Agrónomo de esta Administradora a Fojas 3/7 del expediente de referencia ratifica informes anteriores
resaltando que
en el ámbito de la Provincia de Mendoza se producen principalmente heladas mixtas, heladas vinculadas con la topografía y heladas producidas por irradiación, que en la provincia se desarrolla principalmente la producción de frutales con carozo y pepita siendo muy sensibles a este tipo de accidentes climáticos, por lo que resulta imprescindible el control activo frente a estas situaciones extremas para garantizar rendimiento y calidad exigida por el mercado, que el sistema de defensa más utilizado es el de "Calentamiento Atmosférico" a través del quemado libre, estufas y "tachos", informando además el consumo estimado de combustible por hectárea para el método de calentamiento atmosférico;
Que conforme a los antecedentes anteriormente mencionados este cuerpo colegiado meritua, nuevamente,
necesaria la implementación actualizada de la presente línea de crédito de financiamiento de combustible para heladas;
Que reviste fundamental importancia la suscripción de un Convenio de colaboración con la Provincia de Mendoza, la que actuará a través de la Dirección de Agricultura
y Contingencias Climáticas, dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, como requisito fundamental fijación de lapara la recepción y análisis de las solicitudes que se presenten bajo la Línea de Crédito que se aprueba, en lo que respecta al proceso de admisión, aprobación y la fijación de las condiciones de los desembolsos de los respectivos créditos, y principalmente en la determinación de la factibilidad técnica de las solicitudes que se presenten y el monto máximo a financiar a cada una de ellas, como así también informando el precio del combustible a adquirir por los productores;
Que a efectos del cumplimiento de los objetivos de creación de esta institución, es conveniente establecer un límite máximo en el financiamiento a otorgar a los productores, para de esta manera alcanzar a la mayor cantidad de beneficiados posible y prestar una solución integral al sector demandante;
Que el Artículo 20 de la Ley Nº 6.071 faculta a esta Entidad a reglamentar y poner en funcionamiento el sistema de inversiones en todos los aspectos que no estén expresamente previstos en la Ley.
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Apruébase la Línea de Crédito destinada a financiar compra de combustible para lucha activa contra heladas, cuyo Reglamento de Condiciones Particulares forma parte de la presente Resolución como Anexo I.
En todos los aspectos que no hayan sido determinados en la presente Resolución, deberá aplicarse lo establecido en el Reglamento de Condiciones Generales vigente en la Administradora Provincial del Fondo en tanto resulte compatible con el objeto financiable.
Delégase al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:
-
Aprobar y suscribir el Modelo de Convenio de Colaboración para la temporada 2008, a celebrar entre la Administradora Provincial del Fondo y
la Provincia de Mendoza a través del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza,
cuyo objeto es establecer los mecanismos de colaboración a efectos de asegurar la ejecución de la Línea de Crédito destinada a financiar compra de combustible para lucha activa contra heladas.
-
Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento de Condiciones.
Determínase como fecha máxima de recepción de solicitud para la temporada 2008, el 15 de noviembre del corriente año.
Entréguense gratuitamente los Reglamentos de Condiciones Generales y Particulares a los solicitantes, debiendo llevarse una planilla en la cual se indique el nombre, domicilio especial y teléfono de los solicitantes.
Notifíquese, publíquese y archívese.
Adrián H. Cerroni
Guillermo Migliozzi
Francisco H. Pérez
_______
REGLAMENTO DE
CONDICIONES PARTICULARES
LÍNEA DE CRÉDITO DESTINADA A FINANCIAR COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA LUCHA ACTIVA CONTRA HELADAS
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Objeto de la Financiación
1- Objeto
El presente reglamento contiene los lineamientos particulares correspondientes a la Línea de Crédito destinada a financiar la adquisición de combustible destinado a la lucha activa contra heladas en inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza.
Condiciones
para los Solicitantes
2- Solicitantes Admitidos
Serán admitidas como postulantes las personas físicas y jurídicas que cumplimenten las condiciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Generales y siempre que cumplan con todas las exigencias contempladas en el presente Reglamento y que de haber contraído créditos para combustible para heladas 2.005, 2.006 y 2007 los mismos se encuentren abonados totalmente.
3- Postulantes Excluidos
No podrán ser admitidos como postulantes:
1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran...
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