Resolución Nº 9/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2009

RESOLUCIÓN Nº 9/2009

Mendoza, 23 de enero de 2009

Asunto: Aprobación Línea de Crédito para Financiar Gastos de Cosecha y Acarreo Frutícola y de Ajo Año 2008/2009. Nuevo Reglamento de Condiciones Particulares.

Visto: La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

La Ley provincial Nº 7.992;

El Artículo 5º, inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias, mediante el cual se autoriza a la Administradora Provincial del Fondo a subsidiar parcialmente la tasa nominal anual de interés compensatorio de créditos que otorguen las entidades financieras reguladas por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, u otras entidades Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, públicas o privadas;

Las Resoluciones Nº 10/2005, Nº 97/2008; Nº 106/2008 y Nº 3/2009 de la Administradora Provincial del Fondo;

La documentación obrante en el expediente 1782-F-08, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que mediante la Resolución Nº 97/2008 de esta Administradora se aprueba la Línea de Crédito para financiar Gastos de Cosecha y Acarreo Frutícola y de Ajo año 2008/2009 y mediante Resoluciones Nº 106/2008 y Nº 3/2009 se aprueban modificaciones en las garantías a admitir para dicha Línea y en la tasa de interés compensatorio a aplicar, sujetándola al beneficio de diversos regímenes de bonificaciones;

Que resulta prioritario modificar la fecha de vencimiento fijada trasladándola a fines del presente año a fin de permitir el recupero de la capacidad financiera del sector productivo, al igual que ampliar el destino del financiamiento para los productores de ciruelas;

Que mediante Resolución Nº 21/2008 de la Administradora se reglamentó la facultad establecida en el artículo 5º, inciso g) de la Ley 6.071;

Que la Administradora como Entidad Autárquica Provincial facultada a otorgar financiamientos destinados a proyectos radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza, estaría comprendida dentro las entidades otorgantes de crédito, enunciadas en el Artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias;

Que, en función de lo expuesto, los préstamos que ella otorgue, son también susceptibles de ser beneficiadas con la bonificación de tasa previsto en la mencionada norma legal, merituando esta Administradora necesario acumular tal beneficio al ya aplicado a la Línea de Créditos (bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio reglamentada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1232/2008 del Director Ejecutivo "Reglamentación Convenio de Bonificación de Tasa suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 11/09/2008");

Que en relación a lo precedentemente considerado y a efectos de lograr una mejor comprensión y utilización por parte de los emprendedores agrícolas de la Línea de crédito que se actualiza por la presente, como así también , una mayor fluidez en la evaluación interna de información en las distintas áreas de análisis, se estima conveniente compendiar todas las modificaciones que afectaron a dicha Línea y actualizarla juntamente a su Reglamento de Condiciones Particulares;

Que atendiendo a las mejores condiciones crediticias que se implementan en la línea de crédito que por la presente se actualiza, se considera conveniente que dichas condiciones beneficien también a aquellos postulantes cuyas propuestas se encuentren en análisis, siempre y cuando los mismos así lo soliciten;

Que resulta necesaria mantener la delegación de facultades efectuadas por este Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación e instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco de la Línea de Crédito que se aprueba a través de la presente Resolución, como así también las ya delegadas mediante la Resolución Nº 21/2008 Artículo 20º;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Línea de Crédito para financiar Gastos de Cosecha y Acarreo Frutícola y de Ajo año 2008/2009", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares que forma parte de esta Resolución como Anexo I, y cuyo objeto es asistir financieramente a productores del sector frutícola y del sector ajero, en los gastos en que incurran la para cosecha y acarreo, alcanzando en caso de los frutales a durazno, pera, manzana, cereza, ciruela y damasco.

Artículo 2º

Déjanse sin efecto, las Resoluciones Nº 97/2008, Nº 106/2008 y Nº 3/2009 de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 3º

Aplícase, cuando corresponda, la bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio reglamentada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1232/2008 del Director Ejecutivo "Reglamentación Convenio de Bonificación de Tasa suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 11/09/2008", a los financiamientos que otorgue la Administradora Provincial del Fondo a través de la Línea de Crédito aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución, en la medida que los postulantes cumplan con las condiciones estipuladas por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y con el alcance y en los términos establecidos en la Resolución Nº 1.232/2008 del Director Ejecutivo de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 4º

Aplíquese, cuando corresponda, la bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio previsto en el.

Artículo 5º

inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias de hasta seis (6) puntos a los financiamientos que otorgue la Administradora Provincial del Fondo a través de la Línea de Crédito aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución, y con el alcance y los términos establecidos en los Artículos siguientes.

Artículo 6º

No podrán ser beneficiarios de la bonificación de tasa determinada en el artículo 4 º de la presente aquellos beneficiarios a los que se les produjo la caducidad del o de los subsidios de tasa otorgados con anterioridad en el marco del Artículo 5º, inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias.

Artículo 7º

Entre los días 1º y 5º de cada mes, las entidades financieras seleccionadas deberán remitir a la Administradora Provincial del Fondo, los siguientes informes:

1) Un detalle de las cuotas de amortización de capital y servicios de intereses cuyo vencimiento opere en el mes en curso, en el que se indique: tomador del crédito, C.U.I.T., monto de la cuota, día de vencimiento, tasa efectiva anual del financiamiento y monto del subsidio de tasa a liquidar.

2) Un informe, con los datos establecidos en el inciso anterior, que señale los tomado-res de crédito que hubieran incurrido en alguna causal de incumplimiento, acaecida en el mes inmediato anterior. En caso de que el incumplimiento señalado sea informado fuera del término fijado anteriormente, la entidad financiera deberá reintegrar a la Administradora Provincial del Fondo los importes de los subsidios abonados en exceso, por el lapso posterior a aquel en que se configuró la causal de incumplimiento y/o caducidad del subsidio, con más un interés calculados a la tasa nominal anual del préstamo sin subsidio incrementada en un cincuenta por ciento (50%), computado desde la fecha en que se efectúo el...

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