Resolución Nº 21/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2008

RESOLUCIÓN Nº 21/2008

Mendoza, 14 de marzo de 2008

Asunto: Reglamentación Facultad de Subsidiar Tasas de Interés - Ley Nº 6.071, Artículo 5º - Inciso G).

Visto: El Artículo 5º, inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias, mediante el cual se autoriza a la Administradora Provincial del Fondo a subsidiar parcialmente la tasa nominal anual de interés compensatorio de créditos que otorguen las entidades financieras reguladas por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, u otras entidades Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, públicas o privadas, y;

CONSIDERANDO:

Que en los casos en que el proyecto a financiar supere la suma antes citada,

siempre que sea declarado de interés provincial por el Poder Ejecutivo y encuadre dentro de los proyectos financiables por parte de la Administradora, el subsidio de tasa será de hasta tres (3) puntos;

Que dicha norma plantea la necesidad de una reglamentación a los efectos de hacer operativo el subsidio dispuesto en la misma y establecer los lineamientos y procedimientos generales a seguir;

Que el mencionado Artículo 5º de la Ley Nº 6.071, dispone que el subsidio será otorgado en base a la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación de dicha ley, esto es, la Administradora Provincial el Fondo;

Que, de tal forma, resulta necesario determinar los lineamientos de la operatoria de subsidio de tasa, procurando fomentar la generación de empleo y el fortalecimiento económico, financiero y patrimonial de las Pequeñas y Medianas Empresas localizadas en el territorio de la Provincia de Mendoza, a través del dictado de dicha reglamentación;

Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta conveniente que el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial de Fondo delegue en su Director Ejecutivo las facultades que se consideren necesarias para brindar una mayor celeridad a la operatoria prevista en la presente reglamentación, conforme lo autorizan los Artículos 7º y 9º de la Ley Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1º

El régimen de subsidio de tasas de interés compensatorio previsto por el Artículo 5º inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias se regirá por las normas que prescribe esta Resolución y será compatible con la aplicación de cualquier otro régimen de subsidio de tasa de índole nacional, provincial y/o municipal, respecto de los créditos otorgados bajo el presente.

Artículo 2º

A fin de determinar el monto máximo de créditos susceptible de ser beneficiado con el subsidio de tasa en cada año, al inicio de cada ejercicio económico, el Sector pertinente de la Administradora Provincial del Fondo deberá efectuar una estimación de la renta que en ese ejercicio generará el Fondo Anticíclico Provincial (Ley Nº 7.314), del cual se detraerán las sumas necesarias para el pago efectivo de dichas erogaciones, conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 7.843.

Artículo 3º

El subsidio de tasa no podrá superar los siguientes límites:

  1. Hasta tres (3) puntos de la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los respectivos créditos, en el caso de que los mismos superen la suma antes citada,

siempre que sean declarados de interés provincial por el Poder Ejecutivo y encuadren dentro de los objetos financiables por parte de la Administradora.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LOS SOLICITANTES

DEL SUBSIDIO DE TASA

Artículo 4º

Quedan comprendidos bajo el presente régimen de subsidio de tasa, los créditos que reciban las Pequeñas y Medianas Empresas por los emprendimientos económicos productivos radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza, debiendo éstas cumplimentar, además, las exigencias que al efecto dicte la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 5º

A los efectos de la aplicación de la presente, se entiende por Pequeña y Mediana Empresa a toda persona física y/o jurídica de carácter privado que se encuadre dentro de los parámetros que establezca al efecto la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o el Organismo que la reemplace en el futuro.

Artículo 6º

No podrán ser solicitantes del subsidio de tasa:

  1. Las personas físicas o jurídicas que no tengan radicados o no radiquen los emprendimientos económicos a los que se destina el préstamo, en el territorio de la Provincia de Mendoza.

  2. Las personas físicas o jurídicas que no queden comprendidas en la definición de Pequeña y Mediana Empresa establecida por Resolución de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional o la/s que en el futuro la reemplace/n.

  3. Los beneficiarios del subsidio de tasa a los que se les produjo la caducidad del o de los subsidios de tasa otorgados con anterioridad en el marco del presente régimen.

  4. Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad y/o inhabilitación y las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren inhabilitados.

  5. Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas de carácter fiscal con la Provincia.

  6. Las personas físicas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento respecto de regímenes anteriores de promoción de actividades económicas o de obligaciones emergentes de asistencia crediticia con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, sus organismos centralizados y descentralizados, créditos por Emergencia Agropecuaria y en particular con la Administradora Provincial del Fondo, cualquiera sea el carácter que ésta haya adoptado.

  7. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina.

  8. Las sucesiones.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DE LOS CRÉDITOS

COMPRENDIDOS

Artículo 7º

Los créditos a otorgarse bajo el presente régimen de subsidio de tasa deberán tener como destino aquellos que se encuadren dentro de los objetos financiables por parte de la Administradora Provincial del Fondo en sus Líneas de Crédito vigentes y, en consecuencia, contribuir al desarrollo provincial. En ningún caso podrán ser objeto del beneficio los créditos destinados a refinanciar pasivos. Asimismo serán debidamente instrumentados en contratos de mutuo o préstamo, de conformidad a las pautas y requisitos establecidos por cada una de las entidades otorgantes.

Artículo 8º

Las entidades otorgantes de los créditos no podrán cobrar a los tomadores bajo la operatoria de subsidio de tasa, ningún tipo de gasto administrativo interno, comisión o alguna otra erogación de fondos superior a los que usualmente cobran respecto de sus operaciones habituales de crédito.

CAPITULO IV Artículos 9 y 10

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES OTORGANTES

DE LOS CRÉDITOS

Artículo 9º

Las entidades otorgantes de los créditos tomarán bajo su responsabilidad el análisis de los solicitantes de financiamiento, potenciales beneficiarios del subsidio de tasa, y la evaluación de su capacidad jurídica y estado patrimonial y financiero, así como la suficiencia de las garantías a constituir en respaldo de los créditos que otorguen. Todas las circunstancias y características de la relación entre las entidades otorgantes de los créditos y los solicitantes, cumplirán con las regulaciones y reglamentaciones que resulten aplicables a cada entidad.

Artículo 10º

Las entidades otorgantes de los créditos que participen de la operatoria de subsidio de tasa...

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