Resolución Nº 451

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2016

RESOLUCIÓN Nº 451

Mendoza, 28 de marzo de 2016

Visto el Expediente Nº 2737-D-16-02369, por el que se tramita la Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia en la escuela para el Nivel Secundario; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6to. de la Ley Nº 26.206 prevé que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales.";

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias, para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;

Que las Leyes Nacionales Nº 25.584, Nº 25.808, Nº 26.061 y las Leyes Provinciales Nº 6124, Nº 7254, Nº 7757, Nº 8130, disponen que las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada deben desarrollar estrategias de protección a la maternidad y paternidad adolescente;

Que es necesario reconstruir la autoridad social de la escuela y del docente, mediante normas que regulen la convivencia y orienten el desarrollo de los procesos pedagógicos, con valores de solidaridad, esfuerzo y compromiso;

Que la política jurisdiccional tiene como objetivo fundamental la mejora de los aprendizajes escolares;

Que el ausentismo escolar perjudica los procesos de aprendizajes y disminuye los aportes educativos de los adolescentes, poniendo de manifiesto problemáticas en el vínculo entre el estudiante y la escuela, propiciando una ruptura de la trayectoria educativa;

Que la participación del adolescente como ciudadano y

sujeto de derecho, implica un compromiso por parte de la sociedad y de la escuela en su formación integral;

Que el alumno que asiste regularmente a la escuela se beneficia con los procesos de socialización, la adquisición de hábitos y la participación e intercambios con otros y asimismo se integra como ciudadano en una de sus instituciones fundamentales: la escuela;

Que el seguimiento y acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes, es una responsabilidad compartida por la familia y la escuela, que deben cooperar para garantizar que sea real, completa y continua;

Que la asistencia escolar tiene impacto en el procedimiento de aprendizaje y en el rendimiento académico;

Que las familias que promueven que el adolescente asista regularmente

a la escuela, transmiten una valoración más de la educación, así como también sentido del esfuerzo y compromiso con el progreso personal y social;

Que se requiere dar una respuesta a las escolaridades de baja intensidad de asistencia y establecer los procedimientos a seguir;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la Reglamentación para la asistencia, puntua- lidad y permanencia de los alumnos que asisten a escuelas de Educación Secundaria de la Provincia de Mendoza, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º

Establézcase que la asistencia anual de los alumnos de Nivel Secundario, no deberá superar las 20 (veinte) inasistencias de los días establecidos en el calendario escolar.

Artículo 3º

Determínese que las instituciones educativas de Nivel Secundario deberán incorporar en su Proyecto Educativo Institucional, acciones tendientes a garantizar el conjunto de derechos y deberes relativos a la asistencia y puntualidad y a fomentar el compromiso de acompañamiento por parte de las familias, atento al carácter formativo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4º

Dispóngase que el alumno de Nivel Secundario que hubiere excedido el límite de inasistencias establecidas en la presente resolución, pasará a ser un "alumno en situación condicional", debiendo cumplir los requisitos pautados para el "Sistema de Escolaridad Protegida".

Artículo 5º

Determínese que las instituciones educativas de Nivel Secundario deberán incorporar en su Proyecto Educativo Institucional, acciones tendientes a garantizar el conjunto de derechos y deberes relativos a la asistencia y puntualidad y a fomentar el compromiso de acompañamiento por parte de las familias, atento al carácter esencial de la Educación Secundaria. En caso de ser necesario, se firmará por ambas partes el Acta Compromiso cuyo modelo figura en...

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