Resolucion N° 751/08

EmisorDireccion R.e.P.R.i.V.-R.e.P.a.R.
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2008

RESOLUCION N° 751/08

Mendoza, 16 de setiembre de 2008

Visto: el expediente N° 7848-F-03-00105 y su acumulado N° 13400-R-04-00105 y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se dispuso, mediante Resolución N° 497-S de fecha 03/03/08, la inhabilitación por el término de veinte (20) años para la actividad regulada por la Ley 6441 y su normativa complementaria de la empresa privada de vigilancia Fortaleza conjuntamente con sus integrantes y directivos, por la reiterada comisión de infracciones a ese marco legal;

Que se advierte que existen deudas con el Estado Provincial contraídas por esa empresa previamente a la referida medida de inhabilitación, por las que es pertinente gestionar su cobro por vía administrativa y/o judicial según corresponda;

Que se tiene que Fortaleza no abonó los cánones anuales por funcionamiento (código 512) correspondientes a los años 2006, 2007 y proporcional 2008 hasta la fecha de su inhabilitación;

Que se considera ajustado a Derecho emplazar al titular de la nombrada a abonar dichos montos adeudados al erario público, previo a iniciar gestiones en procura de su cobro por vía de apremio en caso que no se obtenga percibir aquellos importes;

Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 5° de la Ley N° 6441 y su modificatorio artículo 1° de la Ley N° 6775 y leyes complementarias,

EL DIRECTOR DE REPAR y REPRIV

RESUELVE:

  1. ) Emplazar al ciudadano Pedro Arnaldo Villavicencio Rojas, D.N.I. N° 7.202.689, en su calidad de propietario unipersonal de la inhabilitada empresa privada de vigilancia Fortaleza, a abonar los montos correspondientes a los cánones anuales de funcionamiento (código 512) de la misma, correspondientes a los años 2006, 2007 y proporcional 2008 (cinco meses), con más los...

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