Resolución Nº 147/2013

Fecha de disposición13 Marzo 2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0269406/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 290 de fecha 15 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del Visto la CAMARA ARGENTINA DE ESCUELAS DE VUELO solicitó la revisión del “Procedimiento para el Foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCPs)” aprobado por la citada Resolución Nº 290 de fecha 15 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la referida Institución manifestó que dicha resolución condiciona el reconocimiento de las horas de vuelo de alumnos y pilotos de Escuelas de Vuelo e Instituciones aerodeportivas a la presentación de los historiales de cada una de las aeronaves en que hubieran volado y que ello se traduce en un procedimiento sumamente engorroso para cada solicitante puesto que, generalmente, el aprendizaje se realiza en cualquiera de las aeronaves de la Escuela de Vuelo o Institución aerodeportiva, en forma aleatoria.

Que el Punto 12 del Procedimiento aprobado por la Resolución ANAC Nº 290 de fecha 15 de mayo de 2012 detalla la documentación a ser presentada por los interesados ante el Departamento Foliado de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los efectos del foliado de los libros de vuelo respectivos.

Que para aquellos casos ajenos a empresas certificadas conforme a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 121 ó 135, el solicitante debe acompañar —entre otra documentación— las libretas del historial del avión o planeador y motor o copias certificadas de éstas, que cubran la actividad de vuelo desarrollada en las aeronaves en que se hubiese volado.

Que la modificación que se propicia consiste en que la presentación de los historiales de las aeronaves se exija sólo en el caso del foliado de Libros de Vuelo de propietarios de aeronaves particulares.

Que lo antedicho se fundamenta en el hecho de que los pilotos que realizan actividad aeronáutica en Escuelas de Vuelo, Instituciones aerodeportivas y Empresas de trabajo aéreo presentan sus horas de vuelo ya certificadas por la Autoridad aeronáutica competente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC propuso la revisión de ciertos criterios relativos al procedimiento de foliado de las horas de vuelo de los alumnos y pilotos que se desempeñan en las escuelas e instituciones referidas ut supra, sugiriendo un especial énfasis en la responsabilidad de las Autoridades certificantes y de los Directores de las Escuelas de Vuelo y demás personal jerárquico de las citadas instituciones.

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección Licencias al Personal estimó conveniente la modificación del referido “Procedimiento, para el Foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCPs)”, teniendo en consideración los lineamientos expresados en el párrafo precedente.

Que con la modificación propuesta se exime a los pilotos y alumnos de Escuelas de Vuelo, Instituciones aerodeportivas y Empresas de trabajo aéreo de la carga de aportar documentación probatoria adicional de su actividad de vuelo, en poder de terceros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyese el Procedimiento para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros previsto en el Anexo de la Resolución Nº 290, de fecha 15 de mayo de 2012, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), por el que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébase el Formulario “Registro de Actividad de Vuelo” (RAV) que se adjunta como Anexo II a la presente resolución.

ARTICULO 3°

— Facúltase a la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a modificar el formulario aprobado por medio del Artículo 2°, siempre que no altere su objeto.

ARTICULO 4°

— Regístrese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

PROCESO

PARA EL FOLIADO DE LIBRO DE VUELO DE PILOTOS

Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP)

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

  1. OBJETIVO: Este proceso tiene como objetivo la regulación en un solo cuerpo normativo el foliado de cada uno de los libros de vuelo del personal aeronáutico. Para ello resulta determinante evitar la proliferación de normas para una misma materia.

  2. ALCANCE: Todo el personal aeronáutico y personal de la ANAC.

  3. SECTORES INVOLUCRADOS

    3.1.- Responsables directos del proceso

    Dirección de Licencias al Personal dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional

    3.2.- Sectores interactuantes.

    Administrador Nacional de Aviación Civil

    Dirección General Legal, Técnica y Administrativa

    Unidad de Planificación y Control de Gestión

    Dirección de Asuntos Jurídicos

    Jefaturas de Aeropuertos/Aeródromos

    Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas

    Departamento Foliado

    Departamento de Secretaría General - Mesa de Entradas General ANAC.

  4. CARACTER

    PúblicoX

    Comunidad Aeronáutica

    ANAC

  5. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO REFERENCIAL

    RAAC Parte 61

    Decreto Nº 1770/2007

  6. DESCRIPCION

    6.1. Definiciones:

    AUTORIDAD CERTIFICANTE: Persona física que la normativa autoriza a certificar la actividad de vuelo realizada y declarada por su titular.

    AUTORIDAD DE VERIFICACION Y FOLIADO: Funcionario designado por la Autoridad Aeronáutica competente, para verificar y registrar las horas de vuelo declaradas por sus titulares.

    CERTIFICAR: Asegurar, afirmar o dar por cierto algo.

    DECLARACION JURADA: Manifestación realizada por una persona asegurando la veracidad de un contenido, bajo juramento. Se presume como cierto lo afirmado por el declarante.

    FOLIO: Hoja de un libro, libreta o un cuaderno, en la cual se inscribe en el margen superior derecho un número correlativo.

    FOLIAR: Acción de enumerar los folios u hojas de un libro, libreta o cuaderno por parte de la Autoridad Aeronáutica.

    LIBRO DE VUELO: A los fines de la correcta interpretación y cumplimiento de la presente normativa, el término “LIBRO DE VUELO” es equivalente a “LIBRETA DE VUELO”, de uso en la actividad aerodeportiva de planeadores o a la documentación que apruebe y/o emita la Autoridad Aeronáutica competente a los fines del reconocimiento de la actividad de vuelo.

    PRESUNCION IURIS TANTUM: Es aquella establecida por ley y que admite prueba en contrario. Permite probar la inexistencia de un hecho o un derecho.

    FOLIADO

    • Acción de verificar y registrar por parte de la Autoridad Aeronáutica competente, la actividad de vuelo declarada por un Piloto o Tripulante de Cabina de Pasajeros, en su libro de vuelo.

    • Lo manifestado por el titular del libro de vuelo, tendrá carácter de declaración jurada, constituyendo una Presunción “Iuris Tantum” respecto a que la actividad ha sido realizada.

    • Registrada la actividad por la Autoridad Aeronáutica competente, ésta tendrá el carácter de permanente, y su posterior adulteración configura un delito previsto y penado por el Código Penal de la Nación.

    •...

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