Resolución Nº 431/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 28 de Agosto de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.628, el Decreto N° 222/12, N° 138/08 y N° 509/13, la
Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el Expediente N° 28.972/2006, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental
y el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado
en el Artículo 40 de la Ley N° 123, de la actividad: "Estación de Servicio -Gas Natural
Comprimido (GNC)", que se desarrolla en el local sito en la calle Amancio Alcorta N°
3415/17/19 y Pepirí 1195, Lynch 3416, PB, EP, PA (Distrito de Zonificación: E3), con
una superficie de 645,77 m2; bajo la titularidad de GNC POMPEYA S.A.;
Que, en el marco de la normativa ambiental, se presumen como de Impacto Ambiental
Con Relevante Efecto (CRE) conforme lo establecido por el Artículo 13 inciso h) de la
Ley N° 123 "Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala
y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o
gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado";
Que, en esa inteligencia, la actividad "Estación de Servicio -Gas Natural Comprimido
(GNC)", se presume categorizada Con Relevante Efecto (CRE);
Que corresponde la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen de
Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123,, toda vez que tal como da cuenta la copia
del Certificado de Habilitación que data del año 1991, la actividad en análisis fue
autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N°
123, configurándose así la situación prevista en el Capítulo V del Título I Anexo I del
Decreto N° 222/12;
Que, por Informe N° IF-2013-5102182-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y
Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo
análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el
conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y formulando las
observaciones correspondientes;
Que, de la documentación aportada por el recurrente, se observa que las instalaciones
corresponden al área de servicio instalada en Av. Amancio Alcorta 3415/17/19, Pepirí
1195 y Lynch 3416, PB, EP y PA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los
aledaños a la estación se intercalan las casas particulares de una y dos plantas con
talleres y galpones utilizados como depósitos, para actividades de servicios tales como
talleres mecánicos o para pequeños emprendimientos industriales;
Que, además posee una importante actividad comercial de diferentes tipos, como por
ejemplo, restaurantes, comercio minorista de alimentos, bazares gastronómicos,
kiosco, farmacia, etc;
Que, corresponde subrayar que la zona de Pompeya es urbana con alta densidad de
población y el uso del suelo es residencial con importante movimiento comercial e
industrial;
Que, a mayor abundamiento, el predio se identifica según los siguientes datos
catastrales: Circunscripción 2; Sección 34, Manzana 69, parcela 1°, Distrito E3. La
superficie del mismo es de 645,77 m2, siendo el área cubierta 596,02 m2 y la
superficie libre 267,56 m2 -en el certificado de habilitación no se han consignado
superficies, por lo que se adoptan las del plano conforme a obra Condiciones Contra
Incendio, que posee certificado de Inspección Final;
Que, según lo declarado por el profesional, antes de 1991 el uso del predio era una
finca cuyos propietarios vendieron a GNC Pompeya y según consta, nunca hubo con
anterioridad instalaciones superficiales ni enterradas vinculadas con ninguna
explotación industrial y/o comercial;
Que, el área de influencia directa se encuentra delimitada por las calles Pepirí, Lynch y
sobre la Av. Amancio Alcorta. En el entorno se encuentran viviendas particulares,
galpones y locales comerciales/industriales destinados al servicio del automotor;
Que, asimismo, coexisten buena cantidad de bares, en especial sobre la Av. Amancio
Alcorta, ya que es una vía de circulación que conecta la Ciudad de Buenos Aires con
la provincia, debido a su cercanía con la Avenida Saenz y el puente de Pompeya;
Que, en cuanto a los usos linderos, se declara que a 100 metros se encuentra la
infraestructura de una planta embotelladora de Coca Cola y, por otro lado, a 300
metros se localiza otra estación de servicio de combustibles líquidos. Además, a tres
cuadras del predio, sobre la calle Lynch, se ubica el Hospital Aeronáutico y frente a
éste se halla una fábrica abandonada y una escuela nivel primario;
Que, en general es una zona del tipo residencial, ya que se localizan casas antiguas
con edificios de construcciones medianas, encontrándose en un distrito C3I (Centro
Local), que son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional, a escala local, con adecuada accesibilidad;
Que a su vez, se encuentra delimitada por una zona R2aI, las cuales son destinadas al
uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten
usos compatibles con la vivienda;
Que, en la planta baja de la estación de servicio se encuentran las instalaciones
propias de su actividad, es decir: playa de estacionamiento temporario, islas con sus
surtidores para GNC, expendedores de aceites para automotor, local de ventas,
depósitos, una sala de tableros generales y los respectivos sanitarios;
Que, además, en el entrepiso se encuentra una oficina y un depósito adicional, en la
planta alta se encuentra emplazado el bunker con todas sus instalaciones para GNC,
una sala de tableros de control y el compresor para el accionamiento del aire
comprimi...
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