Resolución Nº 431/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.628, el Decreto N° 222/12, N° 138/08 y N° 509/13, la

Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el Expediente N° 28.972/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental

y el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado

en el Artículo 40 de la Ley N° 123, de la actividad: "Estación de Servicio -Gas Natural

Comprimido (GNC)", que se desarrolla en el local sito en la calle Amancio Alcorta N°

3415/17/19 y Pepirí 1195, Lynch 3416, PB, EP, PA (Distrito de Zonificación: E3), con

una superficie de 645,77 m2; bajo la titularidad de GNC POMPEYA S.A.;

Que, en el marco de la normativa ambiental, se presumen como de Impacto Ambiental

Con Relevante Efecto (CRE) conforme lo establecido por el Artículo 13 inciso h) de la

Ley N° 123 "Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala

y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o

gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado";

Que, en esa inteligencia, la actividad "Estación de Servicio -Gas Natural Comprimido

(GNC)", se presume categorizada Con Relevante Efecto (CRE);

Que corresponde la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen de

Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123,, toda vez que tal como da cuenta la copia

del Certificado de Habilitación que data del año 1991, la actividad en análisis fue

autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N°

123, configurándose así la situación prevista en el Capítulo V del Título I Anexo I del

Decreto N° 222/12;

Que, por Informe N° IF-2013-5102182-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y

Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo

análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el

conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y formulando las

observaciones correspondientes;

Que, de la documentación aportada por el recurrente, se observa que las instalaciones

corresponden al área de servicio instalada en Av. Amancio Alcorta 3415/17/19, Pepirí

1195 y Lynch 3416, PB, EP y PA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los

aledaños a la estación se intercalan las casas particulares de una y dos plantas con

talleres y galpones utilizados como depósitos, para actividades de servicios tales como

talleres mecánicos o para pequeños emprendimientos industriales;

Que, además posee una importante actividad comercial de diferentes tipos, como por

ejemplo, restaurantes, comercio minorista de alimentos, bazares gastronómicos,

kiosco, farmacia, etc;

Que, corresponde subrayar que la zona de Pompeya es urbana con alta densidad de

población y el uso del suelo es residencial con importante movimiento comercial e

industrial;

Que, a mayor abundamiento, el predio se identifica según los siguientes datos

catastrales: Circunscripción 2; Sección 34, Manzana 69, parcela 1°, Distrito E3. La

superficie del mismo es de 645,77 m2, siendo el área cubierta 596,02 m2 y la

superficie libre 267,56 m2 -en el certificado de habilitación no se han consignado

superficies, por lo que se adoptan las del plano conforme a obra Condiciones Contra

Incendio, que posee certificado de Inspección Final;

Que, según lo declarado por el profesional, antes de 1991 el uso del predio era una

finca cuyos propietarios vendieron a GNC Pompeya y según consta, nunca hubo con

anterioridad instalaciones superficiales ni enterradas vinculadas con ninguna

explotación industrial y/o comercial;

Que, el área de influencia directa se encuentra delimitada por las calles Pepirí, Lynch y

sobre la Av. Amancio Alcorta. En el entorno se encuentran viviendas particulares,

galpones y locales comerciales/industriales destinados al servicio del automotor;

Que, asimismo, coexisten buena cantidad de bares, en especial sobre la Av. Amancio

Alcorta, ya que es una vía de circulación que conecta la Ciudad de Buenos Aires con

la provincia, debido a su cercanía con la Avenida Saenz y el puente de Pompeya;

Que, en cuanto a los usos linderos, se declara que a 100 metros se encuentra la

infraestructura de una planta embotelladora de Coca Cola y, por otro lado, a 300

metros se localiza otra estación de servicio de combustibles líquidos. Además, a tres

cuadras del predio, sobre la calle Lynch, se ubica el Hospital Aeronáutico y frente a

éste se halla una fábrica abandonada y una escuela nivel primario;

Que, en general es una zona del tipo residencial, ya que se localizan casas antiguas

con edificios de construcciones medianas, encontrándose en un distrito C3I (Centro

Local), que son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo,

comercial, financiero e institucional, a escala local, con adecuada accesibilidad;

Que a su vez, se encuentra delimitada por una zona R2aI, las cuales son destinadas al

uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten

usos compatibles con la vivienda;

Que, en la planta baja de la estación de servicio se encuentran las instalaciones

propias de su actividad, es decir: playa de estacionamiento temporario, islas con sus

surtidores para GNC, expendedores de aceites para automotor, local de ventas,

depósitos, una sala de tableros generales y los respectivos sanitarios;

Que, además, en el entrepiso se encuentra una oficina y un depósito adicional, en la

planta alta se encuentra emplazado el bunker con todas sus instalaciones para GNC,

una sala de tableros de control y el compresor para el accionamiento del aire

comprimi...

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