Resolución Nº 257/2013

Fecha de disposición03 Abril 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/4/2013

VISTO el Expediente Nº 365.547/2007 del Registro de la Delegación Regional CORDOBA del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL OESTE DE CORDOBA, con domicilio en Alejo Guzmán 183, Villa Dolores, Provincia de CORDOBA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925 de fecha 23 de octubre de 1990 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 1543.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 30 de octubre de 2007.

Que en autos quedó comprobado que la requirente afilia a más del veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar en todos los éjidos municipales que abarca su zona de actuación con excepción de Villa Cura Brochero.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551 respecto de los trabajadores municipales de Villa Dolores, Salsacate, Mina Clavero, Nono, Villa de Las Rosas, La Paz, Villa Sarmiento, San Pedro, San José y San Javier de la Provincia de CORDOBA.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CORDOBA el 25 de noviembre de 2009, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante...

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