Resolución Nº 43/GCABA/SSDEP/17
Firmantes | Lobo |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE DEPORTES |
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos
Reglamentarios N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 48-SSDEP/08, N°
50-SSDEP/10, N° 624-SSDEP/13, el Expediente Electrónico N° 11779616-SSDEP/14,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado a la
Federación Metropolitana de Gimnasia mediante Resolución N° 624-SSDEP/13, por el
monto de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) a fin de ser utilizado para llevar
a cabo el Plan Estratégico Juegos Olímpicos 2018 cuyo objetivo consistió en colaborar
en la promoción y fortalecimiento de disciplinas deportivas de carácter olímpico;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto
consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar
el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en
edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus
funciones la de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de
Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y
desarrollo de la educación física y deportiva;
Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida Ley, establece que los recursos
del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte
amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y
equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de
científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura
deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el
fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas
Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los
beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los
recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;
Que debe tenerse en cuenta asimismo que los beneficiarios de los mentados subsidios
deberán proceder a la...
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