Resolución Nº 141/2013

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación26 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.091.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/151 y 202/203 y a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con su Acta Complementaria y el Acuerdo, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, ratificados a foja 155, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de marras se circunscribe al alcance de la personería gremial de la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, reconocida por los actos administrativos pertinentes dictados por la Autoridad Laboral.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que lucen a fojas 139/151 y 202/203 del Expediente Nº 1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que luce a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 139/151 y 202/203 y registre el Acuerdo obrante a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente su Acta Complementaria con el y el Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.682/04

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 141/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y su acta complementaria obrantes a fojas 139/151 y 202/203 y del acuerdo obrante a fojas 152/153 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 661/13 y 176/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PROYECTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA

DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES Artículos 1 a 31
ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) con domicilio en la Av. Bartolomé Mitre 3776 los Sres. Víctor Raúl HUERTA, Luís Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto GALARZA, Ramón Antonio MERELES, Carlos Fabián DEL RIO, Néstor Julio BARROSO y César Raúl LUGO, con la asesoría legal de la Dra. María de los Angeles BARA y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL (C.I.N.A.), con domicilio en Av. Paseo Colón 797, piso 4, oficina A, los Sres. Silvia Martínez, Roberto Basso, Hugo Papa, Rubén Mascareño, Bonutti y Marcelo Martínez.

ARTICULO 2

VIGENCIA.

Este convenio regirá por el término de 24 meses a partir del 1 de octubre de 2012. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.

ARTICULO 3

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.

El presente Convenio se aplicará a los Astilleros, Talleres Navales de construcción, reparación y mantenimiento representados por la CINA, estén o no afiliados a esta Cámara, y hayan o no ratificado el presente convenio siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional.

ARTICULO 4

PERSONAL COMPRENDIDO.

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal que desarrolle tareas de: técnicos, Profesionales, Supervisores y/o Responsables de Area, Controles de Calidad, Artesanos, Administrativos, Intendencia, Maestranza y Limpieza y Control de Entradas y Salidas.

Este Convenio no incluye al personal jornalizado, gerentes y directores.

ARTICULO 5

GRUPOS Y CATEGORIAS.

A los efectos de esta convención el personal será clasificado de acuerdo a los siguientes grupos y categorías.

GRUPO “A”: Personal técnico

Serán aquellos trabajadores que realicen tareas de índole Técnica en oficinas, Astilleros, talleres, Obras, Depósitos o Almacenes.

Primera Categoría “A1”: Encargados, Supervisores, Jefe de Departamento, Jefes de Area, Jefes de Sector Comprende a los empleados/as técnicos, profesionales que con preparación técnica, teórico y practica desempeñen funciones de responsabilidad dentro de su especialidad, con conocimientos de los trabajos que realicen en su sección, siendo responsables de los mismos ante sus superiores pudiendo tener o no personal a su cargo.

Segunda Categoría “A2”: Comprende a los empleados y/o técnicos que desempeñen tareas de responsabilidad y que tiene conocimientos generales y capacidad técnica pero bajo supervisación de la categoría “A1”.

Tercera Categoría “A3”: Comprende a los empleados que desempeñen tareas que no requieran el ejercicio de criterio propio y que posea conocimientos técnicos elementales.

Categoría “A1”:$ 6.333,55.-Categoría “A2”:$ 5.573,53.-Categoría “A3”:$ 4.904,70.-

GRUPO “B”: Personal Administrativo

Pertenece a este grupo aquel personal que realice tareas administrativas en oficinas, astilleros, talleres, obras, depósitos o almacenes.

Primera Categoría “B1”: Encargados, supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de Area, Jefes de Sector, Secretarias empleados/y o técnicos que desempeñen tareas de responsabilidad y con conocimientos...

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