Resolución Nº 429/GCABA/MHGC/15

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2015

VISTO

el Expediente N° 54.377/08 e incorporado, mediante el cual se instruyó sumario

administrativo N° 342/08 y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 2715-MHGC-08, se dispuso la instrucción del presente

sumario administrativo a fin de investigar las circunstancias del caso y deslindar las

responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la prescripción operada

para la verificación de créditos en los concursos preventivos de las firmas Fundación

Siglo XXI, Niro SA. (C.I. N° 130.715/DGR/03 e inc. y C.I. N° 131.112/DGR/03

respectivamente), y Tintas Especiales S.A. s/Concurso Preventivo, asignados a la

agente Noemí Fernández, FC. N° 191.114;

Que, la agente Fernández prestaba funciones como inspectora en la Dirección

General de Rentas, al momento de los hechos objeto de investigación, consistentes en

la prescripción operada en relación a tres actuaciones a su cargo correspondientes a

las empresas descriptas en el párrafo precedente, lo que habría impedido la

verificación de créditos por parte del fisco dentro de los plazos establecidos en la Ley

de Concursos y Quiebras (incorporados Expediente N° 43.938/08 y Expediente N°

71.870/08, Carpeta N° 75.665/02, en sobre Anexo I, Expte. N° 54.377/08);

Que, abierta la instrucción, se acompañaron copias certificadas de la Carpeta N°

131.112/DGR/03 e incorporadas -Niro SA. s/ Concurso Preventivo cuyo original obra

en el Expediente N° 71.870/08;

Que, por su parte, Marta Suardiaz, en su declaración testimonial ratificó el cargo de

inspección otorgado a la inspectora Noemí Fernández, del Expediente N° 43.938/08

que fuera confeccionado y firmado por la declarante; que fue dado con la antelación

debida para que la inspectora Fernández presentara la inspección efectuada en el

concurso preventivo del contribuyente Tintas Especiales S.A., y dar cumplimiento con

lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.552. También ratificó el cargo que fuera

firmado por la declarante y el Dr. Germán Gómez de Lima, quien era responsable del

Área Centralizadora de Concursos y Quiebras en ese momento; que ese cargo fue

otorgado en tiempo y forma a la inspectora citada a fin de que presentara la inspección

efectuada en el concurso preventivo del contribuyente Niro S.A;

Que, aclaró que se desempeñó como reemplazante responsable del Área

Centralizadora de Concursos y Quiebras desde el 2001 hasta fines de 2002

aproximadamente; que atento el retiro de Gómez de Lima quedó como responsable de

esa área que en junio-julio de 2003 fue reemplazada por la Contadora Adriana Dituri, a

quien entregó toda la documentación existente, prestando ésta la conformidad a tal

acto;

Que, la declaración testimonial de Adriana Miriam Dituri, quien se desempeñó como

Jefa de la ex Área Centralizadora de Concursos y Quiebras desde julio de 2003 hasta

mayo de 2007, surge que su tarea consistía en: detectar las personas físicas y/o

jurídicas que se presentaban en concurso preventivo, ya sea a través de juicios

universales, boletín oficial o comunicación al síndico, verificándose luego el Juzgado y

Secretaría intervinientes, generándose el formulario N° 3003 y asignándole número de

carpeta e incorporándose en el SUME; que posteriormente pasaba a los relevadores,

quienes eran los encargados de ver si el concurso se abría, se rechazaba o se

desistía, además de tomar los datos que podrían ser útiles a los fines de la inspección

(era requisito para la presentación del concurso el presentar los últimos tres balances

de la empresa concursada); que una vez que el relevador culminaba su función, se

efectuaba la tarea interna de incorporar a la carpeta todos los datos que figuraban en

el sistema; luego se generaba el cargo de inspección que era entregado al inspector a

través de su Supervisor;

Que, agregó que la tarea de los inspectores era concurrir al domicilio fiscal de la

empresa y efectuar una verificación impositiva y contable del impuesto sobre los

ingresos brutos y, además, determinar todas las posibles deudas con el fisco por todos

los demás gravámenes (patentes, ABL, etc.); que aquellos tenían un plazo máximo

para cumplir su tarea y descargar la carpeta al Supervisor y su elevo jerárquico de

cuatro meses antes del vencimiento estipulado en el artículo 56 de la Ley de

Concursos y Quiebras, según lo dispuesto en memorandum debidamente comunicado;

que la carpeta Fundación Siglo XXI fue asignada, en primer término, a la inspectora

Elsa Benavidez el 07/02/03, siendo reasignada por la declarante a la inspectora Noemí

Fernández el 02/10/03;

Que, se recibió declaración informativa a Germán Enrique Gómez de Lima, el que se

desempeñó en el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras aproximadamente

desde marzo de 2001 hasta el mes de junio de 2002, ratificó su firma obrante en la

designación de cargo a la inspectora Noemí Fernández, que ese cargo fue otorgado

en tiempo y forma el 03/05/02 y consistía en entregarle cada una de las carpetas con

información obtenida judicialmente y con la primaria determinación de deuda que se

conseguía de los sistemas informáticos mediante consultas para que el inspector

concurriera al domicilio fiscal del concursado a fin de obtener la información pertinente

para determinar la deuda a favor del fisco; que una vez realizado el informe de

inspección, la inspectora presentaba la deuda finalmente determinada, donde dejaba

asentado el procedimiento que había llevado a cabo; que luego las actuaciones

pasaban a la Procuración General para que se presentara en el concurso a verificar el

crédito; que Suardiaz era muy trabajadora; que sumado a la sobre carga de trabajo se

contaba con un plantel reducido de empleados estables dentro del Área, como de

inspectores;

Que, Noemí Fernández prestó declaración informativa y manifestó que tuvo a su cargo

el concurso preventivo de Niro S.A. y le dio curso en tiempo y forma destacando su

informe del 28/01/04, que con esa presentación terminó su gestión y nunca volvió a

recibir la carpeta; que respecto a la conclusión que arribó el Director de Auditoria dijo

que ello no era procedente atento a que los exiguos plazos y la cantidad de trabajo

hacía imposible cumplir lo allí previsto; que consideraba que la Superioridad muchas

veces demoraba en su poder las actuaciones por el exceso de trabajo y falta de

recursos humanos;

Que, en relación con la actuación de la empresa Siglo XXI agregó que el 07/02/03 la

recibió la inspectora Elsa Benavidez y la declarante, el 12/07/04; que en cuanto a la

prescripción que se alude en autos explicó que se notificó por confronte (carta

documento dirigida al síndico) entonces ésta había sido interrumpida según constancia

de la Carpeta N° 75.665/02. Respecto de la empresa Tintas Especiales S.A., expresó

que primero la trabajó la inspectora Dabul, y la recibió el 07/11/02; que la empresa

funcionaba en el Partido de Lanús y fue localizada con mucha demora; que en el

domicilio de Bernardo de Irigoyen de Capital había una sola empleada, no estaban los

bienes y no tenían los elementos solicitados pues la fábrica estaba en Provincia de

Buenos Aires y eso demoró el trámite. Acompañó copias de documentación

relacionada con las empresas citadas;

Que, de la declaración informativa de Ana María Saura, surge que no tuvo a su cargo

el concurso preventivo de Tintas Especiales S.A.; que éste formaba parte de una gran

cantidad de concursos que se dieron en la misma época, año 2002, dificultoso debido

a la crisis argentina; que las actuaciones en general se veían desprolijas y era difícil

discernir con precisión qué ocurrió con su momento, si bien había presentaciones de la

inspectora fuera de los plazos de prescripción, resultaba raro que se hubiera

presentado fuera de término; que recordaba que Fernández tuvo problemas de salud;

que eran muy pocos inspectores y muchos de ellos con desconocimiento para llevar a

cabo una inspección adecuada y excedía el esfuerzo personal que pudiera tener; que

todo se llevaba a cabo en el marco de la buena fe, no había directivas escritas, no

había visado de carpetas, no había instrucciones, no existían supervisores designados

legalmente sino que eran todos a modo de colaboración y de palabra e hicieron el

esfuerzo posible; que resultaba injusto que esta investigación recayera sobre el

inspector, que era la última persona en la línea de responsabilidad; que en esa época

se tomaron decisiones de política de funcionamiento del área que fueron

contraproducentes, no compatibles con la tarea extensa y perentoria; que las cosas se

hacían más burocráticas; que quienes advirtieron la mora en las actuaciones fueron

las nuevas autoridades del 2007, reemplazantes de la Dra. Dituri;

Que, Adriana Miriam Dituri, entonces Jefa del Área Centralizadora de Concursos y

Quiebras sostuvo en su declaración informativa que la caducidad que se investigaba

con respecto a la empresa Tintas Especiales S.A., ocurrió el 16/08/04, y la declarante

asumió su cargo el 23/07/03; que al asumir no había ni inventarios de actuaciones ni

estadísticas de cargos y descargos; que "implementó a través de memos de fecha

15/09/03 y de enero de 2004, en forma general para que los subordinados elevaran las

actuaciones con 4 meses de anticipación a la prescripción, también se dictó el memo

recordatorio de fecha 11/08/04, y el de marzo de 2004, pero los mismos se notificaban

en forma jerárquica, primero los jefes de división, luego los supervisores y luego los

inspectores"...

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