Resolución Nº 429/GCABA/MHGC/15
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2015 |
VISTO
el Expediente N° 54.377/08 e incorporado, mediante el cual se instruyó sumario
administrativo N° 342/08 y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 2715-MHGC-08, se dispuso la instrucción del presente
sumario administrativo a fin de investigar las circunstancias del caso y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la prescripción operada
para la verificación de créditos en los concursos preventivos de las firmas Fundación
Siglo XXI, Niro SA. (C.I. N° 130.715/DGR/03 e inc. y C.I. N° 131.112/DGR/03
respectivamente), y Tintas Especiales S.A. s/Concurso Preventivo, asignados a la
agente Noemí Fernández, FC. N° 191.114;
Que, la agente Fernández prestaba funciones como inspectora en la Dirección
General de Rentas, al momento de los hechos objeto de investigación, consistentes en
la prescripción operada en relación a tres actuaciones a su cargo correspondientes a
las empresas descriptas en el párrafo precedente, lo que habría impedido la
verificación de créditos por parte del fisco dentro de los plazos establecidos en la Ley
de Concursos y Quiebras (incorporados Expediente N° 43.938/08 y Expediente N°
71.870/08, Carpeta N° 75.665/02, en sobre Anexo I, Expte. N° 54.377/08);
Que, abierta la instrucción, se acompañaron copias certificadas de la Carpeta N°
131.112/DGR/03 e incorporadas -Niro SA. s/ Concurso Preventivo cuyo original obra
en el Expediente N° 71.870/08;
Que, por su parte, Marta Suardiaz, en su declaración testimonial ratificó el cargo de
inspección otorgado a la inspectora Noemí Fernández, del Expediente N° 43.938/08
que fuera confeccionado y firmado por la declarante; que fue dado con la antelación
debida para que la inspectora Fernández presentara la inspección efectuada en el
concurso preventivo del contribuyente Tintas Especiales S.A., y dar cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.552. También ratificó el cargo que fuera
firmado por la declarante y el Dr. Germán Gómez de Lima, quien era responsable del
Área Centralizadora de Concursos y Quiebras en ese momento; que ese cargo fue
otorgado en tiempo y forma a la inspectora citada a fin de que presentara la inspección
efectuada en el concurso preventivo del contribuyente Niro S.A;
Que, aclaró que se desempeñó como reemplazante responsable del Área
Centralizadora de Concursos y Quiebras desde el 2001 hasta fines de 2002
aproximadamente; que atento el retiro de Gómez de Lima quedó como responsable de
esa área que en junio-julio de 2003 fue reemplazada por la Contadora Adriana Dituri, a
quien entregó toda la documentación existente, prestando ésta la conformidad a tal
acto;
Que, la declaración testimonial de Adriana Miriam Dituri, quien se desempeñó como
Jefa de la ex Área Centralizadora de Concursos y Quiebras desde julio de 2003 hasta
mayo de 2007, surge que su tarea consistía en: detectar las personas físicas y/o
jurídicas que se presentaban en concurso preventivo, ya sea a través de juicios
universales, boletín oficial o comunicación al síndico, verificándose luego el Juzgado y
Secretaría intervinientes, generándose el formulario N° 3003 y asignándole número de
carpeta e incorporándose en el SUME; que posteriormente pasaba a los relevadores,
quienes eran los encargados de ver si el concurso se abría, se rechazaba o se
desistía, además de tomar los datos que podrían ser útiles a los fines de la inspección
(era requisito para la presentación del concurso el presentar los últimos tres balances
de la empresa concursada); que una vez que el relevador culminaba su función, se
efectuaba la tarea interna de incorporar a la carpeta todos los datos que figuraban en
el sistema; luego se generaba el cargo de inspección que era entregado al inspector a
través de su Supervisor;
Que, agregó que la tarea de los inspectores era concurrir al domicilio fiscal de la
empresa y efectuar una verificación impositiva y contable del impuesto sobre los
ingresos brutos y, además, determinar todas las posibles deudas con el fisco por todos
los demás gravámenes (patentes, ABL, etc.); que aquellos tenían un plazo máximo
para cumplir su tarea y descargar la carpeta al Supervisor y su elevo jerárquico de
cuatro meses antes del vencimiento estipulado en el artículo 56 de la Ley de
Concursos y Quiebras, según lo dispuesto en memorandum debidamente comunicado;
que la carpeta Fundación Siglo XXI fue asignada, en primer término, a la inspectora
Elsa Benavidez el 07/02/03, siendo reasignada por la declarante a la inspectora Noemí
Fernández el 02/10/03;
Que, se recibió declaración informativa a Germán Enrique Gómez de Lima, el que se
desempeñó en el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras aproximadamente
desde marzo de 2001 hasta el mes de junio de 2002, ratificó su firma obrante en la
designación de cargo a la inspectora Noemí Fernández, que ese cargo fue otorgado
en tiempo y forma el 03/05/02 y consistía en entregarle cada una de las carpetas con
información obtenida judicialmente y con la primaria determinación de deuda que se
conseguía de los sistemas informáticos mediante consultas para que el inspector
concurriera al domicilio fiscal del concursado a fin de obtener la información pertinente
para determinar la deuda a favor del fisco; que una vez realizado el informe de
inspección, la inspectora presentaba la deuda finalmente determinada, donde dejaba
asentado el procedimiento que había llevado a cabo; que luego las actuaciones
pasaban a la Procuración General para que se presentara en el concurso a verificar el
crédito; que Suardiaz era muy trabajadora; que sumado a la sobre carga de trabajo se
contaba con un plantel reducido de empleados estables dentro del Área, como de
inspectores;
Que, Noemí Fernández prestó declaración informativa y manifestó que tuvo a su cargo
el concurso preventivo de Niro S.A. y le dio curso en tiempo y forma destacando su
informe del 28/01/04, que con esa presentación terminó su gestión y nunca volvió a
recibir la carpeta; que respecto a la conclusión que arribó el Director de Auditoria dijo
que ello no era procedente atento a que los exiguos plazos y la cantidad de trabajo
hacía imposible cumplir lo allí previsto; que consideraba que la Superioridad muchas
veces demoraba en su poder las actuaciones por el exceso de trabajo y falta de
recursos humanos;
Que, en relación con la actuación de la empresa Siglo XXI agregó que el 07/02/03 la
recibió la inspectora Elsa Benavidez y la declarante, el 12/07/04; que en cuanto a la
prescripción que se alude en autos explicó que se notificó por confronte (carta
documento dirigida al síndico) entonces ésta había sido interrumpida según constancia
de la Carpeta N° 75.665/02. Respecto de la empresa Tintas Especiales S.A., expresó
que primero la trabajó la inspectora Dabul, y la recibió el 07/11/02; que la empresa
funcionaba en el Partido de Lanús y fue localizada con mucha demora; que en el
domicilio de Bernardo de Irigoyen de Capital había una sola empleada, no estaban los
bienes y no tenían los elementos solicitados pues la fábrica estaba en Provincia de
Buenos Aires y eso demoró el trámite. Acompañó copias de documentación
relacionada con las empresas citadas;
Que, de la declaración informativa de Ana María Saura, surge que no tuvo a su cargo
el concurso preventivo de Tintas Especiales S.A.; que éste formaba parte de una gran
cantidad de concursos que se dieron en la misma época, año 2002, dificultoso debido
a la crisis argentina; que las actuaciones en general se veían desprolijas y era difícil
discernir con precisión qué ocurrió con su momento, si bien había presentaciones de la
inspectora fuera de los plazos de prescripción, resultaba raro que se hubiera
presentado fuera de término; que recordaba que Fernández tuvo problemas de salud;
que eran muy pocos inspectores y muchos de ellos con desconocimiento para llevar a
cabo una inspección adecuada y excedía el esfuerzo personal que pudiera tener; que
todo se llevaba a cabo en el marco de la buena fe, no había directivas escritas, no
había visado de carpetas, no había instrucciones, no existían supervisores designados
legalmente sino que eran todos a modo de colaboración y de palabra e hicieron el
esfuerzo posible; que resultaba injusto que esta investigación recayera sobre el
inspector, que era la última persona en la línea de responsabilidad; que en esa época
se tomaron decisiones de política de funcionamiento del área que fueron
contraproducentes, no compatibles con la tarea extensa y perentoria; que las cosas se
hacían más burocráticas; que quienes advirtieron la mora en las actuaciones fueron
las nuevas autoridades del 2007, reemplazantes de la Dra. Dituri;
Que, Adriana Miriam Dituri, entonces Jefa del Área Centralizadora de Concursos y
Quiebras sostuvo en su declaración informativa que la caducidad que se investigaba
con respecto a la empresa Tintas Especiales S.A., ocurrió el 16/08/04, y la declarante
asumió su cargo el 23/07/03; que al asumir no había ni inventarios de actuaciones ni
estadísticas de cargos y descargos; que "implementó a través de memos de fecha
15/09/03 y de enero de 2004, en forma general para que los subordinados elevaran las
actuaciones con 4 meses de anticipación a la prescripción, también se dictó el memo
recordatorio de fecha 11/08/04, y el de marzo de 2004, pero los mismos se notificaban
en forma jerárquica, primero los jefes de división, luego los supervisores y luego los
inspectores"...
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