Resolución Nº 123/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 14 de Marzo de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 3708, el Decreto N° 619/11 y sus modificaciones Decreto N° 158/12, y el
Convenio Marco de Cooperación N° 11280, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3708 se creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes debiéndose inscribir en él los propietarios -sean
personas físicas o jurídicas- de comercios dedicados a la compra venta de autopartes,
nuevas y/o usadas, y estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor
registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor,
del grabado del número de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la
carrocería del vehículo;
Que su artículo 8 dispuso que este Ministerio, deberá comunicar cuales serán las
empresas homologadas para realizar el procedimiento de grabado, las que en un
término no mayor a los noventa (90) días, deberán dar inicio a la prestación del
servicio;
Que a los efectos de obtener dicha homologación el artículo 10 de la mencionada Ley
estipuló que los interesados que se encuentren inscriptos deberán utilizar para el
grabado un sistema computarizado que consta de una CPU con display y teclado
integrado para la carga de dominio del vehículo a grabar y conectada a la misma una
pistola con micro punzón para realizar la marcación;
Que en el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 619/11, reglamentario de la Ley N°
3708, se indicó que se entenderá por empresa homologada a toda empresa grabadora
que cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en ese entendimiento se suscribió el Convenio Marco N° 11280 con la Cámara
Argentina de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y Motovehículos en
el cual se estipuló, entre otras cuestiones, que es dicha entidad la que brindará al
Registro de Verificación de Autopartes, la nómina de las empresas postulantes a ser
homologadas y que hayan cumplido con el primer proceso de evaluación técnica
efectuada por ésta;
Que atento que la Cámara en cuestión ha comenzado a elaborar las nóminas de las
empresas grabadoras a fin de que este Ministerio proceda a su homologación para su
posterior funcionamiento, resulta necesario establecer los requisitos que deberán
cumplir dichas empresas y la documentación que deberá presentarse...
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