Resolución Nº 123/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

VISTO:

La Ley N° 3708, el Decreto N° 619/11 y sus modificaciones Decreto N° 158/12, y el

Convenio Marco de Cooperación N° 11280, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3708 se creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el

Registro de Verificación de Autopartes debiéndose inscribir en él los propietarios -sean

personas físicas o jurídicas- de comercios dedicados a la compra venta de autopartes,

nuevas y/o usadas, y estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor

registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor,

del grabado del número de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la

carrocería del vehículo;

Que su artículo 8 dispuso que este Ministerio, deberá comunicar cuales serán las

empresas homologadas para realizar el procedimiento de grabado, las que en un

término no mayor a los noventa (90) días, deberán dar inicio a la prestación del

servicio;

Que a los efectos de obtener dicha homologación el artículo 10 de la mencionada Ley

estipuló que los interesados que se encuentren inscriptos deberán utilizar para el

grabado un sistema computarizado que consta de una CPU con display y teclado

integrado para la carga de dominio del vehículo a grabar y conectada a la misma una

pistola con micro punzón para realizar la marcación;

Que en el artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 619/11, reglamentario de la Ley N°

3708, se indicó que se entenderá por empresa homologada a toda empresa grabadora

que cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que en ese entendimiento se suscribió el Convenio Marco N° 11280 con la Cámara

Argentina de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y Motovehículos en

el cual se estipuló, entre otras cuestiones, que es dicha entidad la que brindará al

Registro de Verificación de Autopartes, la nómina de las empresas postulantes a ser

homologadas y que hayan cumplido con el primer proceso de evaluación técnica

efectuada por ésta;

Que atento que la Cámara en cuestión ha comenzado a elaborar las nóminas de las

empresas grabadoras a fin de que este Ministerio proceda a su homologación para su

posterior funcionamiento, resulta necesario establecer los requisitos que deberán

cumplir dichas empresas y la documentación que deberá presentarse...

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