Resolución Nº 80/2013

Fecha de disposición07 Marzo 2013
Fecha de publicación18 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0196342/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO, de UN MEGAVATIO (1 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el predio perteneciente a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.), Parque Industrial Provincial, Ruta 84 sin número, Departamento LUJAN DE CUYO, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de instalaciones en SEIS COMA SEIS KILOVOLTIOS (6,6 KV) pertenecientes a la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.).

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-70794-1 de fecha 22 de marzo de 2012 donde informa que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración en el MEM.

Que la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, mediante Resolución Nº 705 de fecha 23 de diciembre de 2010, declara el cumplimiento del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de las obras.

Que la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) con respecto a su Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador de la Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO, se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.422 de fecha 21 de junio de 2012 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que en tanto la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la Central Hidroeléctrica LUJAN DE CUYO a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de AGENTE GENERADOR a la suscripción del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2014.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA...

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