Resolución Nº 39/2013

Fecha de disposición24 Enero 2013
Fecha de publicación04 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.074/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/14 del Expediente Nº 1.544.074/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial, y la empresa AVAYA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo, de Trabajo de Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme las consideraciones estipuladas en el presente.

Que con relación al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será de aplicación a los empleados en relación de dependencia con la Empresa que se desempeñen en la sede de la misma, así como también a aquellos empleados que desarrollen sus tareas fuera del ámbito de la Empresa en cualquier provincia de la República Argentina.

Que corresponde destacar que, el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 4° del plexo convencional de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/14 del Expediente Nº 1.544.074/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial, y la empresa AVAYA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/14 del Expediente Nº 1.544.074/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.074/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 39/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1305/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1

PARTES SIGNATARIAS: Intervienen en este Convenio, por una parte, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en adelante F.A.E.C.y S. con domicilio en Av. Julio A. Roca 644, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada por Armando O. Cavallieri, José González, Jorge Andrés Bence, Guillermo Pereyra, César Guerrero y Daniel Lovera, conjuntamente con los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge E. Barbieri y, por la otra, y Avaya Argentina S.R.L., con domicilio en Lavalle 1877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante la EMPRESA, representada por Andrea Alejandra López, Patricia Alejandra Jones y José Andrés Serrano, con la asistencia legal de Marcelo G. Aquino y Diego R. Bongiovanni.

ARTICULO 2

VIGENCIA: Este convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación y/o registración por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por ello, recién a partir de su entrada en vigencia todo personal que ingrese a LA EMPRESA tendrá como prestadora médico asistencial a OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles), sin perjuicio del derecho de cada trabajador de ejercer la libre elección de su obra social conforme el marco legal vigente.

En igual sentido, el personal de Avaya comprendido en este convenio e ingresado con anterioridad a su entrada en vigencia no estuvo ni deberá estar afiliado a OSECAC toda vez que no existía encuadramiento de obra social sindical a la fecha de sus respectivos ingresos a LA EMPRESA. Ello sin perjuicio del derecho de...

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