Resolución Nº 18/2013

Fecha de disposición21 Febrero 2013
Fecha de publicación27 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/2/2013

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Resolución Nº 71 de fecha 24 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a dictar las normas de interpretación como así también a realizar aperturas y ampliaciones en el Clasificador Institucional del Sector Público Nacional aprobados, entre otros, por dicha resolución.

Que a través de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, se efectuó un ordenamiento de las instituciones que conforman el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Resolución Nº 71 de fecha 24 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

Que resulta conveniente proceder a reordenar el texto de la clasificación institucional con el objeto de plasmar en la misma los cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional, como asimismo, instrumentar adecuadamente los procedimientos encarados dentro del contexto del sistema integrado de Administración Financiera.

Que la clasificación institucional contribuye en tal sentido con el ordenamiento de las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 6º de la Resolución Nº 891/92 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

ARTICULO 2º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.

ANEXO

  1. CLASIFICACION INSTITUCIONAL

  1. Concepto

    La clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y prevén recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.

  2. Finalidad

    - Permite distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos.

    - Muestra el nivel de agregación institucional en la consolidación del presupuesto nacional.

    - Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto.

    - Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.

  3. Aspectos generales

    El clasificador institucional abarca todo el ámbito del sector público nacional no financiero; no obstante las características de su diseño hacen posible extender su cobertura a las administraciones provinciales, municipales y a las instituciones públicas financieras. Con estos niveles institucionales se completa el Sector Público Argentino.

    En el diseño del clasificador institucional se considera la organización del sector público definida en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 25.917 que instituye el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

    De acuerdo a dicha normativa el Sector Público Nacional está integrado por la Administración Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social; los Fondos Fiduciarios; las Empresas y Sociedades del Estado; los Entes Interestaduales; las Universidades Nacionales; las Obras Sociales Estatales; otros entes que si bien pertenecen al Sector Público Nacional no Financiero no revisten el carácter de empresa o sociedad del Estado y no consolidan en el presupuesto de la Administración Nacional; y por el Sector Público Nacional Financiero, integrado por el Sistema Bancario Oficial y otras Instituciones Públicas Financieras.

    Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personería jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional. En tanto que los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Universidades Nacionales, las Obras Sociales Estatales y las Empresas y Sociedades del Estado, son entidades que tienen personería jurídica y patrimonio propio.

    Los fondos fiduciarios detallados en el presente clasificador son aquellos constituidos por el Sector Público Nacional no Financiero. No se incluyen los fondos fiduciarios constituidos por los Bancos Oficiales, las Empresas Públicas Financieras u Otras Instituciones Públicas Financieras.

    En el caso de las obras sociales estatales se detallan en particular aquellas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

    Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificación múltiple de diez dígitos numéricos divididos en seis campos definidos según los siguientes criterios:

    1. El...

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