Resolucion N° 42

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 42

Mendoza, 30 de marzo de 2015

Visto: El Expte. N° 22445-T-10-60215 caratulado "Terraza Elsa Haydee c/P.A.M.I.", iniciado en la Municipalidad de San Rafael, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra denuncia efectuada por la Sra. Terraza Elsa Haydee contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -P.A.M.I.-, CUIT N° 30-52276392-2, con domicilio en Av. Rivadavia 54 de San Rafael, Mendoza, ya que solicitó un pierna ortopédica y la prestadora no ha dado cumplimiento a la entrega.

    A foja 25 se adjunta constancia de inscripción en la AFIP y se informa que la citada firma no posee antecedentes contravencionales en el Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a enero de 2015.

  2. Competencia. Alcance

    protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    III.

    Pruebas existentes.

    Valoración probatoria

    A fojas 3 obra Acta de Audiencia de Conciliación realizada en la Municipalidad de San Rafael, a la que no se presentó la denunciada y en la que la Sra. Terraza ratificó su denuncia.

    A fs. 4 vta. la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Rafael dejó constancia de la presentación de la denunciante, la que informó que el P.A.M.I. le hizo confeccionar la pierna ortopédica, que sólo faltaba se le tomara una medida más y que avisaría cuando se la entregaran, dejándose posteriormente constancia a fs. 6 vta. que se había hecho entrega de la misma, por lo que se archivó la actuación.

    A fs. 8 la Supervisora de Defensa del Consumidor de la Municipalidad solicitó el desarchivo del expediente para prosecución de trámite ya que conforme explicación obrante a fs. 24, la Sra. Terraza telefónicamente le manifestó que la prótesis entregada no fue satisfactoria, siendo imposible su uso ya que no se ajustaba a la fisonomía de su...

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