Resolución Nº 1913/2012

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.073.699/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 341/377 del Expediente Nº 1.073.699/03 obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional ha sido consensuado por las partes en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 47, de fecha 22 de julio de 2004, posteriormente modificada a través de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 331, de fecha 12 de septiembre de 2012.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el proyecto cuya homologación se pretende, en los términos señalados.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia por el término de TRES (3) años a partir del día 1° de septiembre de 2012.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio de marras, se circunscribe al alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a lo previsto en el artículo 16 del plexo convencional, corresponde señalar que la homologación no exime a los empleadores de su obligación de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, atento lo acordado en el artículo 44 del plexo convencional, se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 49 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que el texto ordenado vigente de la Ley N° 14.250 es el aprobado por el Decreto N° 1135/04.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 341/377 del Expediente Nº 1.073.699/03, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y obrante a fojas 341/377 del Expediente Nº 1.073.699/03.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.073.699/03

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1913/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 341/377 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 655/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS

DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS LTDA. (FACE)

ASOCIACION DE PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA

ELECTRICA (APUAYE)

SEPTIEMBRE 2012

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal.

Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.

Art. 9.- Polivalencia y Multifunción.

Art. 10 Facultad de Dirección y Organización.

Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

Art. 12 Estabilidad en el trabajo.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO

    Art. 13.- Jornada de Trabajo.

    Art. 14.- Compatibilidades.

    Art. 15.- Reemplazos provisionales.

  2. LICENCIAS

    Art. 16.- Licencia y permisos.

    Art. 17.- Licencia por accidente de trabajo.

Art. 18 Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 19.- Feriados y días no laborables.

  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 20.- Niveles Laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 21.- Sueldo básico mensual.

Art. 22.- Sistema de ascenso profesional universitario

Art. 23.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 24 Antigüedad

Cómputo y Bonificación.

Art. 25.- Asignación por función de cargo.

Art. 26.- Guardia pasiva.

Art. 27 Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 28.- Sueldo Mensual.

Art. 29.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 30.- Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 31.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 32.- Compensación por consumo de electricidad.

Art. 33.- Compensación por consumo de gas.

Art. 34.- Compensación por movilidad.

Art. 35.- Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 36.- Tareas peligrosas.

Art. 37 Zonas desfavorables.
  1. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 38.- Desarrollo profesional y carrera.

Art. 39 Capacitación y formación del personal.

Art. 40.- Bonificación por años de servicio.

Art. 41.- Bonificación especial por jubilación o fallecimiento.

Art. 42 Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 43.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 44.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 45.- Asignación anual complementaria por turismo.

  1. REPRESENTACION GREMIAL

    Art. 46.- Representación gremial.

    Art. 47.- Aporte del Personal.

    Art. 48.- Contribución para acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR