Resolución Nº 1516/2012

Fecha de disposición09 Octubre 2012
Fecha de publicación20 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.439.143/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/140 del Expediente Nº 1.439.143/11, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SANTA CRUZ por la parte gremial, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 141 del Expediente Nº 1.439.143/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente será de aplicación al personal de la empresa encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en la ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas 2006-2008 Construcción Planta Compresora Pico Truncado” en la Provincia de CHUBUT.

Que es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue oportunamente suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condiciones de trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias.

Que mediante el Acta Acuerdo las partes convienen que los empleados de la empresa cuya representación ejerce el gremio signatario, se equiparen salarialmente a los valores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 ha sido celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, para el personal de empresas cuya actividad principal se enmarca en la industria de la construcción, o sus subcontratistas y que presta servicios en obras de ingeniería o arquitectura contratadas por el operador de un yacimiento petrolero o gasífero, para ser realizadas dentro del ámbito del yacimiento y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante o definidas expresamente en el control de locación de obra del yacimiento.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó...

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