Resolucion Nº 1.127

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2012

RESOLUCION Nº 1.127

Mendoza, 2 de noviembre de 2012

Visto, el Expte. Nº 4009-D-10-03873, caratulado Departamento de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Recursos Naturales, "Eleva Proyecto de Modificación del Reglamento de Uso del Parque Provincial Aconcagua"; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs 01 el Jefe de Área del Parque Provincial Aconcagua eleva el Proyecto de Modificación del "Reglamento de Uso" del Parque Provincial Aconcagua, aprobado por Resolución 1332/05 DRNR.

Que, el Reglamento de Uso tiene por objeto regular las actividades que se realizan en el Parque Provincial Aconcagua y establecer las disposiciones pertinentes para un buen uso del mismo y se ha adecuado a la realidad actual del Parque Provincial Aconcagua, de acuerdo a la experiencia de las últimas temporadas;

Que, la propuesta mencionada incorpora las modificaciones implementadas por Resoluciones que regulan temas específicos o modifican el reglamento aprobado, adecua las Jefaturas del Parque Aconcagua a la ley de Guardaparques 7291 y actualiza los protocolos de operación para Guardaparques, servicio médico y de transporte, reglamenta el ingreso a los campamentos y al Valle de Horcones por parte de los arrieros y establece pautas para el ascenso a la Pared Sur del Aconcagua, deportes de riesgo y menores.

Que, este Reglamento está comprendido en el marco de las Leyes Nº 4807 mediante la cual se crea el Parque Provincial Aconcagua, Ley 6045 de Áreas Naturales Protegidas, Art. 4, inc. a y b; Art. 55; Art. 56 inc. g, h, i, o, p, q; Art. 63 inc. e, g; Art. 69 inc. a, b, c, d, e, f; Art. 70; Art. 71; Art. 72 y Art. 75 y Decreto 2819/90 que regula las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua; Art. 2; Art. 8, Art 9, Art 11, Art 12, Art 13, Art. 16, incisos b), c) y d)

Que, dicho Reglamento de Uso constituye una herramienta de suma utilidad para la administración y manejo de la mencionada Área Natural Protegida;

Que, Asesoría Legal no formula objeciones al Proyecto de Reglamento de Uso del Parque Provincial Aconcagua

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y aquellas atribuidas que le confiere la legislación vigente;

EL DIRECTOR DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Uso de Parque Provincial Aconcagua con sus modificaciones, el que forma parte de la presente Resolución como Anexo I y Anexo II.

Artículo 2º

Déjese sin efecto la Resolución Nº 1332/05/ D.R.N.R.

Artículo 3º

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Daniel Armando Gomez

______

INDICE

CAPITULO 1

DESCRIPCIÓN GENERAL

1.1

Áreas del Parque Provincial Aconcagua

1.1.1 Valle de Horcones

  1. Centro de atención de Visitantes "Alfredo Magnani".

  2. Seccional Horcones / Jefatura del Parque Provincial Aconcagua.

  3. Área depósito transitorio de contenedores de MF.

  4. Rutas de acceso y senderos interpretativos.

    1.1.2 Cerro Aconcagua

  5. Campamentos de aproximación.

    a.1)

    Quebrada de Horcones.

    a.2)

    Quebrada de Vacas.

  6. Campamentos Base.

    b.1) Plaza Francia.

    b.2) Plaza de Mulas.

    b.3) Plaza Argentina.

  7. Campamentos de altura.

    c.1) Ruta Normal o Noroeste.

    c.2) Ruta del Glaciar de los Polacos.

    c.3) Pared Sur.

    c.4) Normas para el uso de los campamentos de altura.

  8. Rutas de Acceso.

CAPITULO 2

CONTROL Y VIGILANCIA

2.1 Gestión de Residuos

CAPITULO 3 JEFATURA

DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA

3.1 Jefe de Zona / Jefe de Área.

3.2 Encargado de logística.

3.3 Jefes de Seccional.

CAPITULO 4

PATRULLA DE RESCATE

Y SERVICIO DE PREVENCIÓN

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS

4.1

Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza

4.2

Servicio de Prevención y Atención de Emergencias Médicas

4.2.1 Evacuaciones.

4.2.2 Evacuaciones en mula.

4.2.3 Evacuaciones en helicóptero.

4.2.4 Evacuaciones graves o de emergencia.

4.2.5 Evacuaciones de rutina (por "disponibilidad de plazas").

CAPITULO 5

HABILITACIÓN Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUÍAS

5.1

Guías de Alta Montaña.

5.2

Guías de Trekking.

5.3

Registro de guías.

5.4

Obligaciones de los Guías.

5.5

Credencial Habilitante.

5.6

Registro de Expediciones.

5.7

Regulación de los Guías.

5.7.1 Asistentes de Guías.

5.8

Porteadores.

5.8.1 Requisitos de Inscripción.

5.8.2 Reglamentación.

CAPITULO 6

HABILITACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

6.1

Registro de Prestadores de Servicios.

6.2

Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios.

6.3

Responsabilidades de los Prestadores de Servicios.

6.4

Transportistas.

6.4.1 Obligaciones especiales de los transportistas.

6.4.2 Ingreso de mulares a campamentos y al Valle de Horcones.

6.4.3 Maltrato de animales.

6.5

Servicio de Baños.

6.5.1 Normas para la construcción de los baños.

6.6

Evaluación del desempeño de los Prestadores de Servicios.

CAPÍTULO 7

PROTOCOLOS DE OPERACIÓN

Y GENERALIDADES

7.1

Protocolo de Emergencias, búsqueda y rescate.

7.2

Protocolo de evacuación de andinistas (embarque y desembarque de personas ajenas al servicio).

7.3

Protocolo de transporte de personal Guardaparque. (embarque y desembarque de personas propias al servicio.

7.4

Protocolo de operación de cargas aérea o tambores MF.

7.5

Deportes de alto riesgo.

7.5.1 Ascenso por las rutas de la Pared Sur.

7.5.2 Ingreso a la Pared Sur / Protocolo de ingreso.

7.6

Ingreso del personal de Seguridad, Gendarmería Nacional o Fuerzas Armadas.

7.7

Ingreso de menores de 14 años.

7.8

Protocolo de cierre de seccionales.

CAPÍTULO 8

PROHIBICIONES Y SANCIONES

ANEXO I Artículos 4 a 75

REGLAMENTO DE USO

DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA

CAPITULO1:

DESCRIPCIÓN GENERAL

A fin de optimizar el manejo, se divide el Parque en dos áreas principales, de acuerdo a la categoría de ingresantes de cada una y las distintas actividades que en ellas desarrollan, de acuerdo a la categorización establecida por el Decreto 2819/90 y sus modificatorios.

Esta división y su reglamentación tienen el carácter de preliminar, y podrá ser modificada en base a la experiencia de cada temporada y por los estudios específicos del Plan de Manejo, en función de la Ley 6.045 (art. 25 y 27)

1.1-

Áreas del Parque Provincial Aconcagua

A efectos de reglamentar el ingreso y las actividades de los distintos visitantes al Parque Provincial Aconcagua, lo consideramos como una unidad compuesta por dos áreas cuyos visitantes realizan actividades bien diferenciadas:

• Valle de Horcones (Zona de Uso Intensivo)

• Cerro Aconcagua (Zona de Uso Controlado)

• Otras Áreas de Ingreso (Zona de Uso Intensivo)

1.1.1- Valle de Horcones

Zona de Uso Intensivo. Área destinada a las actividades turísticas, educativas e interpretación ambiental, de esparcimiento en general, recreación y observación.

Comprende toda el área del Valle de Horcones, desde la Ruta Nacional Nº 7 (limite Sur), hasta la confluencia del río Horcones y el arroyo El Durazno (limite Norte) donde se ubica el "Punte Colgante", y por el Este, la margen derecha del Río Horcones. Hacia el Oeste asciende hasta el filo principal del Cerro Agua Salada.

Incluye las áreas de:

  1. Centro de Atención de Visitantes "Alfredo Magnani"

  2. Seccional Horcones / Jefatura del Parque Provincial Aconcagua.

  3. Área "depósito transitorio de contenedores MF".

  4. Rutas de acceso y Senderos Interpretativos.

  5. Centro de Atención de Visitantes "Alfredo Magnani":

    Edificio ubicado en el acceso al Valle de Horcones, sobre ruta 7 a 5 Km. de Puente del Inca. Allí se centralizan las actividades de gestión del visitante al Valle de Horcones (información, venta de tickets, educación ambiental y servicios básicos).

    En este Centro se realiza la recepción y atención de visitantes y turismo convencional que ingresa al Valle de Horcones y recorre el circuito interpretativo de la Laguna de Horcones, el control inicial de andinistas que ingresan al Parque Provincial Aconcagua, se controla y regula el acceso vehicular y el tránsito peatonal de los senderos interpretativos regulando la carga de ingresantes. Además se gestiona el control de limpieza y manejo de residuos de los visitantes al Valle.

  6. Seccional Horcones, Jefatura del Parque Provincial Aconcagua

    En este lugar, debido a su ubicación estratégica para el control del ingreso y egreso de andinistas, mulares, y visitantes en general.

    Desde esta seccional se coordinan las evacuaciones, logística y relevos de personal.

    Cuenta con dos Helipuertos cementados habilitados. Desde esta seccional se programan y ejecutan las operaciones aéreas del Parque.

  7. Área depósito transitorio de contenedores MF.

    Área ubicada en el límite Oeste del Parque, en una antigua cantera de yeso, en la base del cerro "Agua Salada". En este sitio se depositan durante la temporada y transitoriamente los contenedores de materia fecal (MF) evacuados vía aérea desde los campamentos base hasta su evacuación en camiones para su disposición final.

    Los contenedores MF deberán ser retirados del Parque para su tratamiento cuando el Jefe de Área lo disponga en coordinación con los responsables logísticos.

  8. Rutas de acceso y senderos interpretativos.

    Son sendas y caminos utilizados para la circulación de los visitantes y sus vehículos, para la interpretación del ambiente y actividades recreativas y deportivas. Su utilización dependerá de las posibilidades de circulación y las normas de seguridad que establezcan los Guardaparques.

    Existen además en el área de uso intensivo y circuitos interpretativos, las rutas de acceso utilizadas por el ganado equino que realiza el transporte de equipos y carga de los andinistas a los campamentos base y de aproximación.

    El acceso vehicular se permitirá sólo hasta el estacionamiento habilitado frente a la Base Operativa de Horcones. Sólo en casos...

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