Resolución Nº 1292/2012

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación22 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/112 del Expediente Nº 1.450.457/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 115 del Expediente citado en el Visto la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE ratifica el presente Acuerdo.

Que mediante el Acuerdo precitado las partes convienen el pago de una asignación de carácter no remunerativo, para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representatividad de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa pactada debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos a que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las...

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