Resolución Nº 4.156/08 de 06 de Agosto de 2008

La Plata, 6 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 2914-24759/08, iniciado por la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria, caratulado: "Eleva propuesta para la modificación del régimen de derivaciones instituido por la Resolución Nº 731/02 ref. Normatización atención médica de afiliados de la Prov. de Bs. As. en servicios prestadores de la ciudad de Buenos Aires", y

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta de modificación de la normativa que contempla el procedimiento de autorización de derivaciones para la atención en el primero, segundo y tercer nivel, en centros prestadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de afiliados domiciliados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estatuido por Resolución Nº 731/02;

Que informa la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales a fojas 1, que un alto porcentaje de las derivaciones autorizadas en el marco de la normativa vigente, se podrían haber resuelto con igual calidad prestacional en le Red Provincial;

Que por ello, sumado al prioritario objetivo de optimizar las prestaciones y la afectación de los recursos económicos del Instituto, que la mencionada Dirección acompaña la propuesta, desarrollada en los Anexos que deberán integrar el nuevo acto administrativo a dictarse en consecuencia, en la que se advierte prima facie, el claro encuadre "excepcional" de estas autorizaciones;

Que a fojas 17, la Dirección General de Prestaciones destaca que los desvíos detectados ocasionan una distorsión del sistema prestacional que deriva, en la mayoría de los casos, en un incremento de los costos para la Obra Social y que a fin de fortalecer la Red Provincial y brindar una mayor accesibilidad a las prestaciones, se seguirá trabajando en la inclusión de prestadores, por lo que resulta necesario establecer un nuevo circuito administrativo que regule el tránsito de los afiliados no sólo a la Ciudad de Buenos Aires sino dentro de la provincia;

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas, analiza el proyecto a fojas 19, sin objeciones legales que formular al progreso de la iniciativa, no obstante proceder a efectuar ciertas observaciones técnicas con motivo de una mejor comprensión del texto normativo al momento de su interpretación por quienes resultan en definitiva sus destinatarios;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 25 de junio de 2008, según consta en Acta Nº 26, Resolvió: Derogar la Resolución Nº 731/02 y aprobar la nueva normativa para la atención médica de afiliados de la Provincia de Buenos Aires en servicios prestadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º, incisos f) y g) de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987);

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Derogar la Resolución Nº 731/02, por las consideraciones de la presente.

ARTICULO 2º

Aprobar la normativa para la atención médica de afiliados de la Provincia de Buenos Aires en servicios prestadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consignada en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución. Ello, de conformidad con los considerandos que anteceden.

ARTICULO 3º Registrar

Comunicar a la Dirección General de Prestaciones, a la Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones generales y demás direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño

Presidente

ANEXO 1

NORMAS GENERALES PARA LA AUTORIZACION DE DERIVACIONES PROGRAMADAS

DE LOS DISTINTOS NIVELES DE ATENCION MEDICA

(Primero, Segundo y Tercer nivel)

Sólo se autorizarán derivaciones programadas en los siguientes casos:

1) Cuando no existiere en la red de prestadores del IOMA, correspondiente a la zona del domicilio del afiliado, la complejidad necesaria para el tratamiento que requiere el mismo.

2) Continuidad de tratamiento:

Se entiende por continuidad de tratamiento aquellos procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que estén relacionados directamente con la patología inicial que motivó la derivación debidamente autorizada por el IOMA. Una vez resuelta la patología inicial que motivó dicha derivación los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos posteriores no implican continuidad de tratamiento, salvo aquéllos que excedan la complejidad existente en la red prestadores de la zona.

3) Cuando el IOMA por particulares circunstancias prestacionales considere conveniente la autorización de la derivación requerida.

ANEXO 2

CIRCUITO PARA LA AUTORIZACION DE DERIVACIONES PROGRAMADAS

  1. - Derivaciones programadas del Segundo y Tecer Nivel de atención médica:

    1.1.- El afiliado cuya situación encuadre dentro de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el Anexo "1", concurrirá por sí mismo o por medio de quien lo represente -conforme lo establecido en la Resolución Nº 1.242/08 y complementaria Nº 2.088/08- a la Región y/o Delegación que corresponda a su domicilio y solicitará la derivación para su atención en un prestador de Capital Federal. La Región y/o Delegación interviniente completará la totalidad de los campos contenidos en la "Planilla de Derivación" que se agrega como Anexo "3" de la presente resolución.

    1.2.- Luego, dicha planilla será remitida vía fax (hasta tanto se implemente un sistema on line) a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales del IOMA -Sede Central-, a fin de que ésta proceda a considerar la derivación solicitada.

    1.3.- La Dirección de Auditoría interviniente, devuelve la Planilla de Derivación a la Región y/o Delegación remitente, debidamente suscripta por el señor Director, autorizando la derivación o denegándola justificadamente.

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