Resolución Nº 399/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.657 su
Reglamentación, las Leyes N° 448 su Reglamentación, N° 471 su Reglamentación, N°
1225 su modificatoria, N° 2628, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97
su Ley modificatoria N° 4735, el Decreto N° 509/GCBA/13, el Acta de Negociación
Colectiva N° 4/13, las Resoluciones N° 285/MHGC/13 y N° 264/APRA/14, el EX-2014-
08013010-MGEYA-MGEYA y,
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, la Agente Karin Soler (F.C. N° 350.297), manifiesta
haberse notificado en fecha 11/6/14 de la Resolución N° 264/APRA/14 de su
transferencia al Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM) del Instituto de
Superior de la Carrera, dependiente del Ministerio de Modernización, expresando que
el modo en el que tomó conocimiento del referido acto, no fue realizado conforme a lo
normado por el artículo 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que, declara que la decisión previamente reseñada, le causó serios trastornos
psicológicos, con afectación de derechos subjetivos, además de sentirse discriminada,
arrojada de su trabajo, sintetizando que, a su parecer, la Resolución es injusta y
arbitraria;
Que, posteriormente, se refirió a hechos que no pertenecen al ámbito de esta Agencia
y entendió que es víctima de acoso laboral en los términos de la Ley N° 1225, por
cuanto estima que fue apartada de su trabajo habitual, sin causa que lo pueda
sustentar calificando de genérico el acto administrativo que la transfirió, requiriendo en
consecuencia, su nulidad;
Que, de modo liminar, cabe advertir que la pretensión impugnatoria fue incoada fuera
de los plazos estipulados (10 días hábiles. Cfr. Artículo 103 Decreto N°
1510/GCBA/97), en razón que la notificación del acto que pretende aquí impugnar
operó en fecha 11/6/14 y la articulación del pretenso Recurso de Reconsideración luce
presentado en fecha 30/6/14;
Que, en consecuencia, la Resolución N° 264/APRA/14, se encuentra firme y
consentida;
Que, sin perjuicio de ello, en mérito al artículo 100 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de esta Ciudad, se procederá a su tratamiento de acuerdo al artículo
94 del citado plexo normativo, esto es, como una denuncia de ilegitimidad;
Que, examinadas las actuaciones, se advierte que la Agente consignó que se tomaba
conocimiento "en disconformidad", por acceso personal a la Resolución que aquí
propicia poner en crisis; sin embargo, la citada circunstancia, no implica la
interposición en tiempo oportuno de una impugnación;
Que, así en abono de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba