Resolución Nº 2000/2012

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación19 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2012

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y el Expediente Nº 4297/2012/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción industrial para la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud de ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que por medio de la Resolución Nº 1330/12/INCAA se crearon los instrumentos promocionales, los cuales se dividen en dos grupos, en función de las características particulares de los beneficiarios de la misma, tratándose los mismos de instrumentos de promoción industrial y de fomento a la producción, siendo los instrumentos de promoción industrial, aquellos orientados a las empresas productoras de capital nacional que se encuentren en condiciones de producir contenidos audiovisuales con un adecuado nivel de rentabilidad, tales como series o unitarios con argumentos representados por actores, sean ellos de ficción, de recreación histórica, dramáticos, cómicos o de cualquier otro género, excluyendo los puramente documentales y los denominados “reality show”.

Que a tal efecto, y a los fines de cumplimentar con las obligaciones impuestas por la normativa legal vigente, se estima necesario efectuar la convocatoria de proyectos de Series de Ficción de más de TRECE (13) capítulos de emisión diaria en el marco del régimen de promoción industrial, previsto en la Resolución Nº 1330/12/INCAA.

Que los proyectos que se presenten al concurso que se convoca por la presente Resolución, deberán cumplir con las pautas y recaudos que al efecto se fijarán en el respectivo llamado a concurso y se evaluará por un jurado idóneo, teniendo en cuenta su calidad artística y su potencialidad para explotarse exitosamente en el mercado nacional e internacional.

Que dicho jurado estará integrado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural del ámbito Nacional, pudiendo tratarse de guionistas, productores, directores, actores de cine y televisión, miembros del INCAA, de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros.

Que resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente, a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10.

Que la Gerencia de la Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos han tomado intervención al respecto.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Llámese a la convocatoria de proyectos de Series de Ficción de más de TRECE (13) capítulos de emisión diaria en el marco del régimen de promoción industrial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (conforme las pautas establecidas en la Resolución Nº 1330/2012/INCAA).

ARTICULO 2°

— Apruébense las BASES DEL CONCURSO SERIES DE FICCION DE MAS DE 13 CAPITULOS DE EMISION DIARIA EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º

— La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4º

— Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE FICCION DE MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL DEL INCAA

CAPITULO I - DEL OBJETO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º Llámese a la convocatoria de proyectos de SERIES DE FICCION DE MAS DE TRECE (13) CAPITULOS DE EMISION DIARIA, en adelante LA SERIE, en el marco del Régimen de Promoción Industrial del INCAA (Resolución 1330/2012/INCAA).
ARTICULO 2º

El premio objeto del presente concurso consistirá en el reintegro de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de actores, técnicos y extras que participen efectivamente de la producción de LA SERIE y de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los honorarios de los actores, hasta un tope máximo de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en relación al presupuestado total.

ARTICULO 3º Las Series de Ficción deberán tener un mínimo de SESENTA Y SEIS (66) capítulos de una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV, 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.
ARTICULO 4º Los premios a otorgar serán TRES (3) en total y tal como se establece en el Art. 2 tendrán como tope máximo la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.) en relación al presupuestado total por los SESENTA Y SEIS capítulos

Se aclara que por capítulo se estima un costo de máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

ARTICULO 5º LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta TREINTA (30) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales de cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria.
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA Artículos 6 a 8
ARTICULO 6º Los proyectos presentados a concurso podrán ser tanto para la producción de obras audiovisuales que se encuentran en proceso de producción como para aquellas obras a producirse en el futuro

Como orientación general para la presentación de los proyectos, se buscan ideas con una estructura narrativa consistente, pudiendo tratarse tanto de ideas originales como de adaptaciones de las grandes obras literarias que hicieron época y que combinen de manera novedosa el abordaje de los temas universales que dan sustento a la unidad dramática del género a través de una mirada compleja y dinámica de la actualidad del país y del mundo.

ARTICULO 7º Los interesados podrán presentar más de UN (1) proyecto, no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno

No podrán intervenir en el presente concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro instrumento de Fomento y Promoción para la Producción de Fondos Públicos, hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el postulante deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las presentes Bases y Condiciones.

ARTICULO 8º Fíjase los días 3 de septiembre al 31 de octubre de 2012 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso

Los proyectos deberán presentarse en Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319 1º piso. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES Artículos 9 a 18
ARTICULO 9º

El presente llamado a concurso está dirigido a Productoras con Antecedentes de haber realizado al menos una producción audiovisual de ficción televisiva, sea ésta miniserie, telenovela o unitario, cuyo estreno y emisión sean fehacientemente comprobables, en adelante LA PRODUCTORA PRESENTANTE, asociada a una SEÑAL de Televisión Abierta del territorio nacional en adelante LA SEÑAL a los fines de garantizar el estreno y difusión de LA SERIE en los plazos exigidos por el presente concurso.

ARTICULO 10º A los fines de este concurso se considerará PRODUCTORA PRESENTANTE a las personas jurídicas que...

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