Resolución Nº 1364/2012

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación28 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/8/2012

VISTO el expediente Nro. 9148/12 del registro de este MINISTERIO EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT ha acompañado el respectivo acto interno por el que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, pudo verificarse que el estatuto académico de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT se encuentra incorporado al estatuto de la FUNDACION SANTA MARIA que es la titular de la personería jurídica de Fundación exigida por el artículo 62 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior bajo la cual actúa la precitada Institución Universitaria.

Que se considera conveniente requerir que dicha situación sea modificada, ordenando que se proceda a escindir el estatuto académico de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT del estatuto social de la FUNDACION SANTA MARIA que actualmente lo contiene debiendo posteriormente presentarse a la consideración y aprobación de esta autoridad de aplicación el nuevo texto del estatuto académico de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT que resulte de la escisión, el que deberá contener todas las previsiones exigidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que atento a que en determinados aspectos la versión estatutaria actual no garantiza adecuadamente la autonomía académica de la que deben gozar toda Institución Universitaria y sus autoridades verificándose una excesiva injerencia de la respectiva Fundación, corresponde requerir que se tenga especial cuidado en la redacción de la nueva versión estatutaria en lo atinente a esta materia.

Que se considera que en principio un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para la presentación del nuevo texto estatutario resulta razonable.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto de la FUNDACION SANTA MARIA y de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3°

— Ordenar a la FUNDACION SANTA MARIA y a la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT a que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos procedan a escindir el estatuto académico de esta última del estatuto social de la primera de las nombradas que actualmente lo contiene y a presentar a la consideración y aprobación de esta autoridad de aplicación el nuevo texto del estatuto académico de la UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT que resulte de la escisión el que deberá contener todas las previsiones exigidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y garantizar adecuadamente la autonomía académica de la Institución Universitaria de que se trata y de sus autoridades.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA FUNDACION SANTA MARIA Y LA UNIVERSIDAD DE CHAMPAGNAT

DE LA ESTRUCTURA DE LA FUNDACION SANTA MARIA.

ARTICULO 1º

DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION. MODIFICACION ESTATUTARIA: En la Ciudad de Mendoza, República Argentina, en donde tiene su domicilio (calle Belgrano Nº 721, Godoy Cruz), a los veintiocho días del mes de octubre del 2011, se procede a la reforma estatutaria de la Fundación Santa María a los efectos de adecuarla a la prescripción legal de la Ley Nº 19.836, Ley de Fundaciones. Se reconoce que a los 6 días del mes de junio de 1.983, quedó constituida por tiempo indeterminado, una fundación denominada FUNDACION SANTA MARIA, la que podrá tener representaciones, filiales o delegaciones en cualquier punto de Mendoza, la República Argentina y/o en el extranjero. La dirección de la sede de la Fundación quedó establecida en el Acta Constitutiva de la entidad, pudiendo modificarla el Consejo de Administración.

ARTICULO 2º

OBJETO. La FUNDACION “SANTA MARIA”: Nace fundamentalmente como entidad para el desarrollo de la Educación, Ciencia y Cultura, con el objeto de prestar apoyo a la Facultad de Ciencias Empresariales Marcelino Champagnat, hoy Universidad Champagnat y Colegio Santa María, y además colaborar con otras instituciones creadas o a crearse, a fin de propender al desarrollo de éstas, dotarlas de los elementos necesarios y aceptar toda ayuda que para esta finalidad pueda obtenerse. Además podrá crear institutos de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y universitaria, como así también, instituciones culturales que respondan a los fines fundacionales.

ARTICULO 3°

OBJETO FUNDACIONAL: La Fundación Santa María se constituye como entidad no estatal de bien público sin fines de lucro, siendo administradora de la Universidad Champagnat y del Colegio Santa María, conformando ambas una unidad indisoluble con la Fundación rigiéndose por estos Estatutos. Habrá de responder siempre a la advocación del Padre Marcelino Champagnat: TODO A JESUS POR MARIA. La FUNDACION y tendrá por objeto formar profesionales en el área de la Ciencias Sociales, Económicas, Políticas, Jurídicas y disciplinas afines con la actividad económica-productiva, comprometidos con el desarrollo integral del país y que sean competitivos a nivel nacional e internacional. Con el objeto de cumplir sus fines organizará y receptará ayuda a fin de propender a su acción y desarrollo, la que a su vez, también se hará extensiva a otras instituciones o departamentos que esta Fundación pueda crear en el futuro, particularmente en los niveles de enseñanza primaria, secundaria, terciaria, universitaria, planes estos que en todos los casos que se requieran habrán de tener la aprobación de los organismos estatales pertinentes en el orden Nacional y Provincial, según los casos, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º.

ARTICULO 4°

La FUNDACION “SANTA MARIA”: en cumplimiento de su objeto podrá coadyuvar con los propósitos de las instituciones que apoye, promueva y/o de otras instituciones educacionales que se puedan crear en su órbita, para la difusión de las ciencias, a través de Carreras específicas y/o cursos, conferencias y otros medios de cultura, educación, ciencia, investigación y tecnología. A tal objeto, encarará las siguientes acciones:

  1. Propiciar ayuda económica para el cumplimiento de programas especiales de investigación o desarrollo, publicaciones, adquisición de material con destino a la investigación y a la enseñanza, realización de todo tipo de construcciones y obras que posibiliten el desenvolvimiento de la actividad universitaria.

  2. Proveer elementos y útiles para el funcionamiento de las instituciones creadas o a crearse en el futuro, dar en uso y/o comodato bienes muebles e inmuebles, vehículos, etc. a las instituciones y a los organismos de su órbita.

  3. Crear y otorgar becas y subsidios para estudio, investigación y/o producción en todas las áreas de la educación, la religión, la ciencia, la investigación y la tecnología, en beneficio de profesores, alumnos y egresados de las instituciones a que se refiere este estatuto.

  4. Crear un fondo editorial.

  5. Crear un fondo especial para adquisiciones de libros y material didáctico destinado a la biblioteca y al perfeccionamiento docente.

  6. Crear un departamento de Evaluación y Acreditación, y un Departamento de Calidad Total para cumplir con los principios establecidos por la Ley Nacional Nº 24.521.

  7. Crear centros de investigaciones, instalar laboratorios, talleres y toda otra actividad afín, a los objetivos educativos.

  8. Fomentar la interacción entre los sistemas educativos, científicos tecnológicos, productivos y de servicios para lograr una mayor eficiencia en la productividad y en el desarrollo económico-social de la Argentina.

  9. Propiciar el dictado de cursos de post-grado, perfeccionamiento o actualización que permitan la adaptación de los recursos humanos a los avances de la ciencia y la tecnología d)...

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