Resolucion n° 39

EmisorDir. Gral. Esc. - Ed. Especial
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 0006

RESOLUCION Nº 39

Mendoza, 26 de diciembre de 2006

Visto el Expediente Nº 17579-D-2006, en donde se tramita el otorgamiento de continuidades en cargos vacantes y horas cátedras docentes;

CONSIDERANDO:

Que para optimizar la prestación del servicio educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedras vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Arts. 52° y 53° de la Ley N° 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestación del servicio;

Que autoriza a ello lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley 6229, en tanto perceptúa que "hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a la docencia en los distintos niveles y regímenes especiales los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo, tendrán continuidad en sus cargos pudiendo cesar sólo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";

Que la Dirección de Educación Especial administra servicios educativos netamente diferenciados como: la atención educativa a Discapacitados Mentales, Sensoriales, Motores y Formación Laboral para jóvenes especiales, como así mismo Educación Domiciliaria y Hospitalaria, presentando situaciones muy dispares, las que deben tenerse en cuenta al decidir la continuidad antes mencionada;

Que en Educación Especial debe procurarse la prestación del Servicio Educativo por docentes con título de la modalidad y especialidad en la que se desempeñan;

Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Anexo I del Decreto 563/95, y de conformidad con lo estatuido por el Art. 4° de la Resolución 1577-DGE-92;

Por ello,

LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Dispóngase la continuidad a partir del 29 de diciembre de 2006 del personal docente suplente, que se desempeñe en cargos y/u horas cátedras vacantes, que reemplazan a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de mayor jerarquía, representación gremial o política (Art. 61° y 62° Ley 5811) y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Artículos 52° y 53° de la citada ley.

Artículo 2°

Establézcase que la continuidad...

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