Resolución Nº 624/2012

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.458.649/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.458.649/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa SERVICIOS CHIVAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional comprende al personal de la empresa vinculado a las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo se encuentran estipulados en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del mentado convenio queda estrictamente limitado a la correspondencia con el alcance de representación del empleador signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del texto convencional se establece en TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de la fecha de suscripción.

Que en la cláusula “4.3 Mayor estímulo” las partes acuerdan la posibilidad de establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales con el objeto de estimular un mejor rendimiento laboral, previendo que sobre los montos que eventualmente se abonen por tal concepto, no se efectuarán aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Que en relación con ello, cabe dejar expresamente aclarado que la determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos y de la Ley Nº 24.241.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el listado obrante a fojas 21, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa SERVICIOS CHIVAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.458.649/11.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.458.649/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.649/11

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/20 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1271/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SERVICIOS CHIVAS S.A. - FEDERACION S.U.P.E.H.

C.U.I.T. 30-71054900-8 VICENTE VARGAS 71, LUJAN DE CUYO - MENDOZA

CAPITULO 1º: Del objeto y las conductas.

• 1.1.- Objeto.

• 1.2.- Conducta de buena fe de las partes.

CAPITULO 2º: Del Desarrollo laboral del trabajador.

• 2.1.- Ingresos.

• 2.2.- Sistemas de contratación.

• 2.2.1.- Formas de contratación.

• 2.2.2.- Período de prueba.

• 2.2.3.- Polivalencia laboral.

• 2.3.- Derecho a la carrera.

• 2.3.1.- Ascensos.

• 2.3.2.- Mayor Función.

• 2.3.3.- Adecuación Funcional.

• 2.3.4.- Estructura salarial básica.

CAPITULO 3º: De la conducción y la protección laboral-social.

• 3.1.- Condiciones generales.

• 3.1.1.- Régimen de licencias.

• 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.

• 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.

• 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.

• 3.1.1.4.- Licencias especiales.

• 3.1.1.5.- Actividad Gremial.

• 3.1.1.6.- Feriados Laborales.

• 3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.

• 3.1.2.- Régimen de transferencia o extinción del contrato.

• 3.1.2.1.- Transferencia del contrato de trabajo.

• 3.1.2.2.- Extinción del contrato de trabajo.

• 3.1.3.- Régimen de Obra Social.

• 3.2.- Protección y prevención laboral.

• 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

• 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial.

• 3.2.1.2.- Medicina laboral.

CAPITULO 4º: Del Régimen Laboral y Retributivo.

• 4.1.- Jornada de Trabajo.

• 4.1.1.- Tareas insalubres.

• 4.1.2.- Tareas especiales.

• 4.1.3.- Francos no aplicados.

• 4.1.4.- Posibilidad de acción empresaria.

• 4.1.5.- Traslado desde la sede del Area a la Base Operativa.

• 4.2.- Régimen retributivo.

• 4.2.1.- Sueldo básico.

• 4.2.2.- S.A.C.

• 4.2.3.- Asignaciones familiares.

• 4.2.4.- Viáticos.

• 4.2.5.- Horas extras.

• 4.3.- Mayor estímulo.

• 4.4.- Personas Discapacitadas.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTRODUCCION

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 15 de marzo de 2011

Partes intervinientes: Por el sector empresario SERVICIOS CHIVAS S.A., con domicilio en Vicente Vargas 71 de Luján de Cuyo, Mendoza, representado por Alejandro Nicolás Vercelli, y, por el sector laboral, FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario General, Don Antonio CASSIA, su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación D. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Administrativa y Actas D. Pedro CEREZO.

Actividad Regulada: Actividades de Servicios Industriales, Construcciones metálicas, Proyecto cálculo y ejecución, Construcción y reparación de Estructuras metálicas, tendido de gasoductos y líneas de distribución, que YPF S.A. realizaba por administración y en su proceso de transformación y privatización procedió a tercerizarla en la persona del Emprendimiento Laboral, suscriptor de este acuerdo convencional, que tuvo su origen en los canales precitados.

Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Número de beneficiarios: 40 (CUARENTA) de trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

Ambito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que sólo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.

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