Resolución Nº 822/2012

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.559/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte gremial, con la Empresa LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 23 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio se aplicará a los trabajadores dependientes de la empresa de marras, comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical signataria, en un todo de acuerdo con la disponibilidad negocial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que lo previsto en el artículo 28 del convenio sub exámine sobre la extensión del período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dispone, resultando de aplicación de pleno derecho y con carácter de orden público laboral lo establecido por el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 26 del Convenio de marras corresponde señalar que la misma compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.498.559/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte gremial, con la Empresa LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 23 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con las limitaciones y alcance previstos en los Considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 y 23 del Expediente Nº 1.498.559/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.559/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 y 23 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1277/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y fecha: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante “El Convenio”, se celebra a los 2 días del mes de marzo del año 2012, en la Ciudad Rosario. Las partes se comprometen a presentarlo para su homologación ante la autoridad administrativa competente.

Identificación de las Partes: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo, por una parte, el Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la provincia de Santa Fe, con domicilio en calle España 450, de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en adelante denominado “El Sindicato”, representada por el señor Rubén I. Pérez, D.N.I. 12.948.668, en su carácter de Secretario General; el señor Daniel E. Quarin, D.N.I. 14.110.625, Secretario Adjunto; Adalberto Sachi, D.N.I. 11.218.350, Secretario Gremial, todos paritarios designados por la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe, y, por la otra parte, la Empresa LATIN BIO S.A. con domicilio en Avda. San Martín Nº 1618 Arroyo Seco de la provincia de Santa Fe, representada por el señor Juan Manuel Torruella D.N.I. Nº 22.808.705, en su carácter de Presidente del Directorio.

Título I Ambitos de aplicación y articulación. Artículos 1 a 3
Artículo 1º Vigencia.

1.1 - El Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma, los que entrarán en vigencia a partir de la fecha.

1.2 - Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original para negociar un nuevo convenio.

Artículo 2º Ambito territorial

Zona de aplicación.

2.1 - El Convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa LATIN BIO S.A., ubicados dentro del ámbito de actuación territorial del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la provincia de Santa Fe y dedicados a sus actividades en:

  1. Refinerías o Plantas de Biocombustibles y Derivados.

  2. Plantas de Elaboración, almacenamiento y mezcla de Biocombustibles y derivados.

  3. Depósitos o puestos de comercialización de Biocombustibles y derivados.

  4. Servicios de distribución de Biocombustibles y derivados.

Artículo 3º Ambito Personal.

3.1 - El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las categorías previstas en el art. 4º de este Convenio Colectivo de Trabajo. Quedando comprendido el personal de planta, personal técnico, personal de servicios de oficinas, personal administrativo, personal de maestranza, de mantenimiento y todo otro personal que desempeñe tareas en forma permanente dentro de las instalaciones de la mencionada planta.

Título II Categorías profesionales y Organización del Trabajo. Artículos 4 a 7
Artículo 4º Categorías profesionales.

Los trabajadores encuadrados en este Convenio prestarán servicios en las categorías profesionales...

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