Resolución Nº 649/2012

Fecha de disposición11 Mayo 2012
Fecha de publicación10 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.332.678/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja 150 al Expediente citado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa opera a partir del día 1 de noviembre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad de la Cooperativa empleadora y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que en relación con lo previsto en el artículo 14º del Convenio de marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente Convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja 150 al Expediente Nº 1.332.678/09, celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja 150 al Expediente Nº 1.332.678/09.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.678/09

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 649/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/93 del expediente 1.469.831/11 agregado como fojas 150 al expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1272/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TITULO I RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º

En la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires a los 18 diciembre de 2008 se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuya vigencia comenzará el 1 de noviembre del corriente año.

ARTICULO 2º

Entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) Personería Gremial Nº 565, con domicilio en calle 48 Nº 319 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representados por los señores JULIO CESAR CASTRO, Secretario General; RICARDO FABIAN PONCE, Secretario Gremial; OMAR ALBERTO VAUTHAY, Secretario de Interior; RAUL OSVALDO URRUTIA, Pro Secretario Gremial; OSCAR PEDRO SCARPELLI, Pro Secretario Interior; ROBERTO HECTOR MONACO, Pro Secretario de Acción Social; JUAN CARLOS NOGUEIRA Y JOSE CUENCA, en su calidad de Delegados de Personal y Comisión Interna, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor RUBEN HECTOR PEREYRA, Secretario General, por la PARTE SINDICAL patrocinadas por los Dres. CLAUDIO MARCELO CRISSIO y GONZALO OSCAR CUARTANGO y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA con domicilio en la calle Avenida tercera Nº 2323 y calle 15 San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. PABLO DI MEGLIO, Presidente; OSCAR PERELLI, Secretario; MIGUEL ANGEL SECOLO, Tesorero, conforme se acredita con copia del acta de distribución de cargos y elección de asamblea de asociados, patrocinados por el Dr. MARCELO BONAVITA. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3º

ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION:

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales cuya concesión posee la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA., cualquiera sea su situación que revista, o imputación presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes, subgerentes o cargos equivalentes).

ARTICULO 4

ZONA DE APLICACION.

Toda la extensión territorial correspondiente a las operaciones o explotaciones de servicios de agua potable y desagües cloacales objeto de la actual concesión a favor de COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA., o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones, que por cualquier título opere dentro del territorio de la Pcia. de Bs. As., en los rubros mencionados precedentemente, exclusivamente (agua potable y desagües cloacales).

ARTICULO 5º

PERIODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir de 1 de noviembre de 2008, y por el término de TRES (3) años.

Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de la fecha de pérdida de vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en vigencia una nueva convención.

Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.

Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva...

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