Resolución Nº 727/2012

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación10 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.256/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 y fojas 10/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, obran el Acuerdo y el Anexo, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Bebida—.

Que a fojas 25/26, 27/35 y 36/44, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, obran el Acuerdo y los Anexos, celebrados entre las mismas partes citadas en el considerando primero, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo y Anexos precitados, las partes convienen modificar el Acuerdo referenciado en primer término y disponen segmentar su aplicación en dos módulos, el primero con vigencia desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y el segundo a partir del 1º de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación de los acuerdos quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad de los agentes negociales intervinientes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo y el Anexo, obrantes a fojas 6/9 y fojas 10/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos, obrantes a fojas 25/26, fojas 27/35 y 36/44, respectivamente, del Expediente Nº 1.482.256/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 junto con el Anexo obrante a fojas 10/12 y el Acuerdo obrante a fojas 25/26 junto con los Anexos obrantes a fojas 27/35 y fojas 36/44, todos del Expediente Nº 1.482.256/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.256/11

Buenos Aires, 30 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 727/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/9 y 10/12, y a fojas 25/26, 27/35 y 36/44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 558/12 y 559/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO NOVIEMBRE 2011

CCT 152/91 RAMA BEBIDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91), las partes han concertado el pago de asignaciones especiales no remunerativas, para los meses de noviembre de 2011, y mayo de 2012 y los nuevos valores de las remuneraciones convencionales categoriales. Se acuerda asimismo la ratificación de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 104, 105, 106, y 106 ter.

Segundo: Se precisan los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en los adjuntos las nuevas asignaciones especiales no remunerativas, la nueva planilla con las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.

Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o. vigente 2009 de la Rama Bebida - Conf. Expediente 1.104.963/05, Resolución Nº 306, del 11/03/2010, preservándose la condición de la Rama y el número identificatorio de la convención.

Tercero: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme esta acta, constan en los Anexos I, II, III, IV y V que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.

Lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I - Sección Primera y del Título II - Ramas de la actividad y concordantes.

Cuarto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas tienen vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales.

Quinto:

Asignaciones Especiales no remunerativas

Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de noviembre de 2011, para las categorías correspondientes a los artículos 65, inc. 1), inc. 2), b, c, d, y e; inc. 3), b, c, d, e, y f; 68 (categorías 1º a 40); 69 incs. a) y b); 72, 73, 74, 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la categoría correspondiente al artículo 65, inc. 3), a). Del mismo modo se determina por igual concepto la suma de pesos dos mil noventa y cuatro con 00/100 ($ 2.094,00) para las categorías correspondientes a los artículos 69, inc. c), 65, inc. 2), a), 68 (categoría 5º); 89 segundo párrafo (8 horas). Para el personal comprendido en el artículo 89 primer párrafo (6 horas) se acuerda el pago de pesos un mil quinientos setenta y uno ($ 1.571,00).

Se acuerda el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al mes de mayo de 2012, para las categorías correspondientes a los artículos 65 inc. 1), inc. 2), b, c, d, y e; inc. 3), b, c, d, e, y f; 68 (categorías 1º a 4º); 69, incs. a) y b); 72, 73, 74, 75. Asimismo se establece por igual concepto la suma de pesos dos mil trescientos diecinueve con 00/100 ($ 2.319,00) para la categoría correspondiente al artículo 65, inc. 3)...

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