Resolución Nº 377/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, Resolución 196-SSMEP/2016,
EX 13.803.999-MGEYA-COMUNA15/2016, el EX 19.525.675-MGEYA-SSMEP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por el señor Michel
Jeckeln, en el orden 2, impugnando los términos de la Resolución N° 196-
SSMEP/2016 (orden 31 del Expediente Electrónico
13.803.999-MGEYA-
COMUNA15/2016, vinculado al presente en tramitación conjunta);
Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;
Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será
considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 107 y
concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por
Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA
4.799), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo y forma;
Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 111 de la citada
Ley, que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del
recurso jerárquico en subsidio;
Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen Jurídico IF
17.945.782-DGEMPP/2016, que luce en el orden 24, del Expediente Electrónico
13.803.999-MGEYA-COMUNA15/2016, vinculado al presente en tramitación conjunta,
al que "brevitatis causae" se remite. Con fundamento en dicho Dictamen, se dictó la
Resolución N° 196-SSMEP/2016, orden 31 del Expediente Electrónico citado "ut
supra", en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por el Sr. Jeckeln;
Que, habiéndose notificado del referido acto (orden 33 del Expediente Electrónico
señalado precedentemente), el señor Jeckeln interpone recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio contra sus términos (orden 2);
Que, con carácter preliminar debe señalarse que, por un error involuntario, se procedió
a vincular un dictamen que no se corresponde con el presente, por lo que debe
dárselo por revocado a los fines de estos actuados, procediendo a emitir la pertinente
opinión jurídica;
Que, en su oportunidad, el señor Michel Jeckeln solicitó un resarcimiento por los
daños que le provocó al vehículo marca BMW, modelo 135, dominio JSE 809, según
sus dichos "un bache", en la Avenida del Libertador a la altura del 6.700 de esta
Ciudad, el 23/04/2016;
Que, al tomar intervención el...
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