Resolución Nº 377/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, Resolución 196-SSMEP/2016,

EX 13.803.999-MGEYA-COMUNA15/2016, el EX 19.525.675-MGEYA-SSMEP/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por el señor Michel

Jeckeln, en el orden 2, impugnando los términos de la Resolución N° 196-

SSMEP/2016 (orden 31 del Expediente Electrónico

13.803.999-MGEYA-

COMUNA15/2016, vinculado al presente en tramitación conjunta);

Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;

Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será

considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 107 y

concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por

Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA

4.799), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo y forma;

Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 111 de la citada

Ley, que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del

recurso jerárquico en subsidio;

Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen Jurídico IF

17.945.782-DGEMPP/2016, que luce en el orden 24, del Expediente Electrónico

13.803.999-MGEYA-COMUNA15/2016, vinculado al presente en tramitación conjunta,

al que "brevitatis causae" se remite. Con fundamento en dicho Dictamen, se dictó la

Resolución N° 196-SSMEP/2016, orden 31 del Expediente Electrónico citado "ut

supra", en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por el Sr. Jeckeln;

Que, habiéndose notificado del referido acto (orden 33 del Expediente Electrónico

señalado precedentemente), el señor Jeckeln interpone recurso de reconsideración

con jerárquico en subsidio contra sus términos (orden 2);

Que, con carácter preliminar debe señalarse que, por un error involuntario, se procedió

a vincular un dictamen que no se corresponde con el presente, por lo que debe

dárselo por revocado a los fines de estos actuados, procediendo a emitir la pertinente

opinión jurídica;

Que, en su oportunidad, el señor Michel Jeckeln solicitó un resarcimiento por los

daños que le provocó al vehículo marca BMW, modelo 135, dominio JSE 809, según

sus dichos "un bache", en la Avenida del Libertador a la altura del 6.700 de esta

Ciudad, el 23/04/2016;

Que, al tomar intervención el...

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