Resolución Nº 698/2012

Fecha de disposición15 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/5/2012

VISTO los Expedientes Nros. 373; 308; 297; 296; 311; 309; 310; 23 y 29-COMFER/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley Nº 26.522 esta AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le permiten conocer el estado de situación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 nos muestra que la prestación del servicio de frecuencia modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han desarrollado miles de proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones que los respalden.

Que, en este cuadro de situación, se impone dirigir los recursos existentes, en una primera etapa, a regularizar las miles de emisoras de FM en el interior del país, en el marco de un modelo de gestión que priorice los objetivos vinculados a la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, a través del llamado a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de que se trata.

Que deviene pertinente acordar a las convocatorias que se disponen de características que las tornen eficaces a los fines propuestos.

Que con relación al servicio de FM, en la mayoría de los casos se tratará de procedimientos de regularización de estaciones ya operativas de baja potencia, que se desarrollan por igual en las grandes urbes y en las ciudades de menor envergadura, en las que el acceso a profesionales y trámites administrativos se torna limitante.

Que a tal fin se han elaborado pliegos para personas jurídicas sin fines de lucro y para el sector comercial, de modo diferenciado, simplificando los requisitos de admisibilidad, y poniendo la carga de su producción, en algunos casos, en esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el concurso público como proceso de selección de licenciatarios se caracteriza por una serie de formalidades que procuran garantizar la observancia de los principios de igualdad, concurrencia y transparencia, imponiéndose la observancia de los pliegos que los rigen, como reglamentos que definen los derechos y obligaciones del convocante, los oferentes y los adjudicatarios.

Que en tal contexto resulta dable instrumentar medidas de promoción de la participación e incentivos a la concurrencia, que estimulen y alienten la presencia de aquellos sectores que pueden ver desalentadas sus expectativas de acceso a las licencias, merced al rigor formal que enmarca al concurso público.

Que la extendida participación que se promueve cumple, así también, con la finalidad consagrada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, relativa a la democratización de los servicios que regula.

Que a los efectos indicados resulta pertinente establecer un término posterior a la recepción de las ofertas, durante el cual resultará dable sanear los errores formales incurridos en la confección de las ofertas.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que los resultados del relevamiento de emisoras operativas no autorizadas dispuesto por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 exponen la forma en la cual se distribuyen los servicios de comunicación audiovisual y se articula parte de la demanda de licencias; y aporta elementos de planificación para esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que en tal sentido, y a fin de regularizar la situación de dichos servicios, resulta pertinente considerar las presentaciones efectuadas al amparo de la Resolución Nº 1-AFSCA/09, como solicitudes de incorporación de previsiones técnicas para futuros llamados a concurso público, en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y 32 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que, en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, planificando parámetros técnicos para el servicio de FM, a los efectos de implementar el procedimiento de concurso público, indicado por la Ley Nº 26.522 como cauce formal para la selección de licenciatarios en las ciudades en las que se verifica la operatividad de estaciones del servicio de FM, en las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA, SAN LUIS y SAN JUAN.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el llamado y el cronograma mediante el cual se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los concursos públicos que se convocan; como así también los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los respectivos concursos, sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las frecuencias reservadas.

Que asimismo, se promueve, por primera vez que el lugar de apertura y recepción de ofertas se desplace al interior de país, reduciendo el costo y dificultades asociados a desplazarse a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la presentación de las ofertas.

Que en forma previa corresponde implementar talleres de difusión y asesoramiento, orientados al cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos, para llamados a concurso público para el servicio de FM, en las provincias antes referidas.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el presente llamado a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo A integra la presente.

ARTICULO 2º

— Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el presente llamado a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo B integra la presente.

ARTICULO 3º

— Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en las localizaciones de la provincia del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA, SAN LUIS y SAN JUAN.

El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en la planilla que como Anexo C integra la presente.

ARTICULO 4º

— Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en las localizaciones de las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA, SAN LUIS y SAN JUAN.

El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en la planilla que como Anexo D integra la presente.

ARTICULO 5º

— lmpleméntanse los “Talleres de Difusión y Asesoramiento” relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que rigen...

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