Resolución Nº 498/2012

Fecha de disposición13 Abril 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 551.098/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 551.098/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL ROSARIO y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 83 por la entidad central del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a través del texto convencional traído a estudio, se estipula una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que corresponde aclarar que, si bien en la presentación obrante a foja 1 de estos actuados, la parte sindical refiere al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1042/09 “E”; con posterioridad y mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 26 de fecha 10 de enero de 2012 se homologó el plexo convencional que renovó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1042/09 “E”, el que quedó registrado con el número 1258/12 “E”.

Que en orden a ello, es menester indicar que el Acuerdo traído a estudio en esta oportunidad, alcanzará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”; cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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