Resolución N° 431/2012

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2012

RESOLUCIÓN N° 431/2012

Mendoza, 9 de mayo de 2012.

Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares Líneas de Crédito "en pesos destinada a financiar Proyectos de Inversión Privada para Colocación de Malla Antigranizo" y "en pesos destinada a financiar la Transformación de Sistemas de Conducción de Vides al Sistema RAME y/o la colocación de Malla Antigranizo a dicho Sistema

Visto: El expediente N° 136-F-04 donde obran los antecedentes de la Línea de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de lograr un mejor ordenamiento de la normativa y reglamentación inherente a la "Línea de Crédito en pesos destinada a financiar proyectos de inversión privada para colocación de malla antigranizo", el 6 de setiembre de 2010 la Administradora Provincial del Fondo emitió la Resolución N° 85/2010 mediante la cual aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares correspondiente, y que fuera después modificado por la Resolución N° 49/2011;

Que asimismo en la misma fecha la Administradora emitió la Resolución N° 86/2010, mediante la cual creó la "Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la transformación de sistemas de conducción de vides al sistema RAME y/o la colocación de malla antigranizo a dicho sistema" y aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares correspondiente, y que fuera después modificado por la Resolución N° 49/2011;

Que la Resolución N° 10/2005 de la Administradora, aprueba el Reglamento de Condiciones Generales, a fin de lograr una mejor comprensión por parte de los postulantes de las condiciones del financiamiento, como así también una mayor fluidez en el manejo interno de información en las distintas áreas de análisis;

Que mediante el Acta N° 07/2012, resultante de la celebración de la Sesión de la Administradora Provincia¡ del Fondo del día 26 de abril de 2012, dicho Cuerpo Colegiado se aprobó la actualización de los montos máximos de financiamiento a otorgar por hectárea de acuerdo al Informe Técnico obrante en la citada pieza administrativa;

Que de los valores propuestos, esta Dirección opta por asistir a los productores con los valores más conservadores y que se estiman como representativos de los precios del mercado;

Que atendiendo a las mejores condiciones crediticias que se implementan en la presente resolución, se considera conveniente que dichas condiciones beneficien también a aquellos postulantes cuyas solicitudes de financiamiento no hayan sido aún contractualmente instrumentadas y que así lo soliciten;

Que ante la ausencia del Director Ejecutivo se deja a cargo de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Transformación y Crecimiento al Subdirector de Desarrollo, Dr. Pablo Javier Olaiz, D.N.I. N° 22.189.110, mediante la Resolución N° 430/2012 de esta Dirección Ejecutiva;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial N° 3/2012, modificatorio del Decreto N° 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071);

Por lo expuesto:

EL SUBDIRECTOR

DE DESARROLLO A CARGO

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificase el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito en Pesos destinada a financiar proyectos de inversión privada para colocación de malla antigranizo" en su Capítulo 5- Condiciones del Financiamiento. Cláusula 6- Monto a Financiar, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"... 6- Monto a Financiar,

Los montos de referencia que deberán considerarse a efectos de determinar el financiamiento a otorgar por hectárea, son los que se detallan a continuación.-

Espalderos: Protección tipo Grembiule con malla

2,5 mts. entre hileras sin tubos rotantes

14.891,90

(1)

(1) Los montos han sido determinados conside-

rando la colocación de malla antigranizo de un

metro de ancho.

Parrales: Protección tipo Doble Vertiente

2,5 mts. entre hileras sin tubos rotantes

77.998,79

Frutales: Protección tipo Doble Vertiente

5,0 mts. entre hileras sin tubos rotantes

62.971,61

Cultivos Hortícolas: Protección tipo Doble Vertiente

4,0 mts. entre hileras sin tubos rotantes

63.453,58

Los valores de referencia detallados precedentemente para los distintos tipos de sistemas de protección (de acuerdo al tipo de cultivo) han sido determinados considerando cuarteles estándares de aproximadamente 3 has., con un largo promedio de hileras de 120 mts. y una distancia entre postes internos de 12 mts. Asimismo, manteniendo constantes las características antes mencionadas de los cuarteles, se han calculados para cada uno de los sistemas, las variaciones de los valores de referencia en función de cambios en la distancia entre hileras del cultivo.

En caso de que los importes de financiamiento propuestos por el postulante discrepen con los precedentemente detallados y/o contemplen la incorporación de tubos rotantes, estos serán analizados por los técnicos de la Administradora, quedando a juicio del Director Ejecutivo de esta Administradora...

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