Resolución Nº 509/2012

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación21 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.542/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 156 de fecha 11 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/22 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por el sector de los trabajadores y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1099/10 “E”, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, del personal de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, cuya aptitud representativa ejerce la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el término de dos años, a partir del 1º de noviembre de 2011.

Que en cuanto al ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo de Trabajo y a fin de evitar confusiones respecto de su alcance personal, procede dejar aclarado que será de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN quedando excluido de su alcance el personal administrativo y operario ferroportuario independientemente de las denominaciones asignadas a las categorías profesionales previstas, por no estar comprendidos dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que cabe señalar a las partes que el régimen de pasantías vigente es el establecido por la Ley Nº 26.427, que derogó el artículo 2º de la Ley Nº 25.013 y la Ley Nº 25.165, citadas por las partes en el artículo 21 del instrumento sub examine.

Que en relación al concepto “vales alimentarios” o “tickets” previstos en el artículo 29 del convenio de marras, cabe reiterar lo indicado en la Resolución S.T. Nº 96/10 haciéndoles saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.341, reglamentada por el Decreto Nº 198/08, que dispuso la derogación de los incisos b) y c) del art. 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la transformación en conceptos remunerativos de los valores abonados mediante vales alimentarios.

Que la homologación del presente plexo convencional, no implica en ningún caso la eximición de las partes, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevé respecto a las instituciones laborales y administrativas allí reguladas.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el instrumento colectivo suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/22 del Expediente Nº 1.474.542/11 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector de los trabajadores, y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance estipulado en el Considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 11/22 del Expediente Nº 1.474.542/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa resultará de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.542/11

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 509/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/22 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1263/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA Nº................. TEXTO ORDENADO 2011

GENERALIDADES

Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, (en adelante APDFA), representada por los Señores Mayo Alberto Luis, Secretario Adjunto del interior, Sebastián Telmo Enrique y Ruiz Díaz Víctor Hugo, en carácter de Secretario General, y representantes de Comisión Interna respectivamente, con domicilio en calle Billinghurst Nº 426/428 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos actuando con apoderamiento especial para el acto; y la Administración Portuaria de Puerto Madryn, (en adelante APPM), representada en este acto por los señores Julio César Aristarain y Héctor Ricciardolo y Diego González Lernoud, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, Director General y Asesor Legal, respectivamente actuando con apoderamiento especial para el acto.

Artículo 2 AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, será de aplicación para todo el personal de dirección, operaciones, y administrativo que se desempeñen en el...

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