Resolución Nº 443/2012

Fecha de disposición04 Abril 2012
Fecha de publicación09 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.144/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/38 del Expediente Nº 1.483.144/11, obra el Acuerdo y a fojas 79 luce Acta complementaria celebrados por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que el texto convencional de marras se homologa como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/38 y 79 del Expediente Nº 1.483.144/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria obrante a fojas 2/38 y 79 del Expediente Nº 1.483.144/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.144/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 443/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/38 y 79 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 341/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMENTE y Osvaldo CASTELNUOVO de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA por una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, María Paula BARGERO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes acuerdan lo siguiente en relación con los siguientes temas:

GRUPOS LABORALES Y CARRERAS PROFESIONALES

PRIMERO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el Anexo I del CCT 201/92 y las actas modificatorias celebradas el 12/11 y el 20/11/2009 (excepto lo establecido en el punto CUARTO del acta del 12/11/2009, que se mantiene vigente) siendo reemplazado por el Anexo A del presente.

Con la vigencia de las nuevas carreras laborales establecidas en el Anexo A de la presente, las partes introducen diferentes posibilidades de desarrollo profesional dentro del ámbito del convenio mencionado, a saber:

• Crecimiento dentro del grupo laboral:

* Promociones basadas en el enriquecimiento de las tareas y en la ampliación de conocimientos y funciones asociados a las diversas especialidades del grupo laboral. Limitado en su máximo nivel a los cupos que en cada caso se determinan de acuerdo con las necesidades detectadas por las partes.

* Mejora en el posicionamiento, en las categorías superiores, basada en una mejora cualitativa en la realización de su trabajo, en la profundización de conocimientos y mayor dedicación.

* Cobertura de vacantes de posiciones correspondientes a tareas diferenciales.

• Crecimiento fuera del grupo laboral:

* Mediante la capacitación en funciones pertenecientes a otro grupo laboral. A tal fin la empresa utilizará un modelo de articulación de grupos laborales de acuerdo con lo que se establece en el punto I del Anexo A, además elaborará planes de capacitación con cupos a definir por la Empresa de acuerdo con las necesidades y periodicidad que exija el negocio, de manera tal que posibiliten la reconversión del personal. Sin perjuicio de los cambios de grupo laboral que pudieren resultar de lo dispuesto en el art. 108 del CCT 201/92 o de adecuaciones por causas médicas, la empresa instrumentará el proceso de Oportunidades de Desarrollo para la cobertura de las vacantes que pudieran surgir en cualquier grupo laboral con personal perteneciente a otros grupos. Este mecanismo posibilitará la ampliación de las expectativas de crecimiento de los empleados.

SEGUNDO: Las partes acuerdan las siguientes pautas que regirán para los nuevos grupos y carreras laborales establecidas en el Anexo A:

• Las categorías de “Auxiliar” tendrán asociadas funciones pertenecientes a determinada especialidad dentro de cada grupo laboral.

• El personal que revista en las categorías profesionales, cuya denominación se inicia con el término “Oficial”, realizará las funciones que la empresa le asigne correspondientes a cualquiera de las especialidades del grupo laboral. Será por tanto inherente a la categoría de Oficial la realización de tareas de diferentes especialidades dentro del grupo laboral, siempre que se cumplan lo establecido en el artículo 111 y 112 del presente convenio.

• Es intención de las partes que, luego del período de transición establecido en el punto E del Anexo A, la totalidad del personal de los distintos grupos laborales tenga la posibilidad de acceder a la categoría de “Oficial Superior” de su grupo laboral, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones pactadas en cada caso. Esto se manifiesta en el entendimiento que el enriquecimiento de las funciones que resulta de abarcar diferentes especialidades, posibilitará una mejor organización del trabajo, el logro de los parámetros de calidad, eficiencia y velocidad de respuesta que el mercado exige en el actual entorno competitivo.

• En caso del personal que revista en la categoría “Oficial Especializado” tendrá adicionalmente la función de transmitir conocimientos referentes a innovaciones o mejoras en el trabajo, con el objeto de facilitar la concreción de las tareas y la consecución de los objetivos del grupo. Las partes entienden que cada grupo laboral que incluya esta función deberá tener un porcentaje estipulado de su dotación en estas condiciones, de manera de garantizar una determinada cobertura y distribución de personal con la máxima capacidad dentro de cada grupo laboral, con la posibilidad de realizar las funciones adicionales mencionadas.

• Para las funciones diferenciales o especiales, se crean las posiciones de “Técnico de Proyectos y Obras”, “Técnico de Operación de Red”...

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