Resolución N 72/GCABA/SSDE/12

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Desarrollo Económico
Fecha de la disposición23 de Abril de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 72/GCABA/SSDE/12SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 198-SSDE/11

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

RESOLUCIÓN N.° 72/SSDE/12

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

VISTO

las Resoluciones N° 25/SSDE/09, 68/SSDE/09; 70/SSDE/09; 126/SSDE/09; 128/SSDE/2009, 137/SSDE/2009 Y 198/SSDE/2011; el Expediente N°1257717/09, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por el Sr. Jorge Luis Cordone, quien acredita su calidad de socio gerente de HORIZONTE ANDINO S.R.L., con copia del Contrato Social, contra la Resolución N° 198/SSDE/2011, mediante la cual, se aprobó la solicitud de modificación de extensión del plazo del proyecto de su titularidad; estableciendo, en consecuencia, que una vez acreditado por la entidad Fundación General Pacheco, entidad patrocinadora, la devolución de la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 02/100 CENTAVOS ($ 5934,02.-), y acreditado dicho extremo se tendrían por cumplidos los objetivos del proyecto de negocios de la firma; ello, en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2009";

Que resulta procedente el tratamiento del Recurso, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;

Que así las cosas, la quejosa en su presentación del 5 de enero de 2012, se alza contra la Resolución N° 198/SSDE/2011, fundado en que la empresa HORIZONTE ANDINO S.R.L. cumplió con todas las etapas y actividades impuestas por la administración pública; y que dicho extremo ha sido verificado por la Autoridad de Aplicación al aprobar la ampliación en cuatro (4) meses el plazo de ejecución del proyecto;

Que, asimismo, el recurrente sostiene en su escrito, que la empresa titular del proyecto recibió parcialmente los importes correspondientes a los avances del proyecto, respecto a los montos oportunamente aprobados; concluyendo que al ser la Entidad Patrocinadora quien administró los desembolsos de los Aportes No Reembolsables (ANR), será ella la quién deba reintegrar la suma reclamada;

Que en este orden de...

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