Resolución N° 480/2012

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación03 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.487.773/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y 1 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que atento a que en el Acuerdo alcanzado no se ha consignado la correcta denominación del sector empleador firmante, se procederá a la homologación del instrumento obrante a foja 2 como Acta Complementaria, a los fines de la observancia de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que aclarado ello, corresponde señalar que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, en relación con las sumas fijas otorgadas con naturaleza no remunerativa, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 y los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para su celebración, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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