Resolución N 99/PJCABA/FG/12

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2012

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N 99/PJCABA/FG/12SE PRORROGA LA EXPERIENCIA PILOTO DE LOS EQUIPOS ESPECIALIZADOS EN EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DE LOS DELITOS Y CONTRAVENCIONES COMETIDAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Buenos Aires, 29 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN N.° 99/FG/12

Buenos Aires, 29 de marzo de 2012

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1903, las Resoluciones FG N° 178/07, 89/08, 171/09, 227/09, 231/10, 100/11, 110/11, 254/11, 271/11, 315/11, 383/11, 403/11, 513/11 y 34/12; y las actuaciones internas FG N° 17273/10 y 19545/10.

Y CONSIDERANDO:

-I-

Tal como se adelantó en reiteradas oportunidades (cfr. Res. FG. N° 383/11 y 403/11) resulta de vital importancia para este Ministerio Público Fiscal superar la problemática generada a raíz de las vacancias1 y licencias transitorias2 existentes en los cargos de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

Ciertamente, debe destacarse que ante la recurrente necesidad de cubrir por intermedio de subrogancias o coberturas interinas, tanto los cargos vacantes originados en virtud de renuncias4, licencias extraordinarias o por ejercicio transitorio de otro cargo5 como los creados tras la sanción de la ley N° 3318 -modificatoria de las leyes N° 7 y 1903-, no sólo las labores específicas de los titulares de los equipos fiscales se han visto dificultadas, sino también en gran medida se ha complejizado el adecuado funcionamiento de este Ministerio Público Fiscal.

Por demás ilustrativo de esta situación coyuntural es el hecho de que en la actualidad casi un 50% de los Equipos Fiscales son subrogados por fiscales o cubiertos interinamente por funcionarios6. Esto implica, a modo de ejemplo, que de los veinticuatro titulares de Equipos Fiscales, ocho se encuentran gozando de licencias7, cinco cumpliendo subrogancias8 y uno desempeñando funciones en la Fiscalía de Transición9, en tanto que dos han renunciado10. De lo dicho se puede colegir, que tan sólo menos de una tercera parte de lo fiscales constitucionales se hallan abocados con carácter exclusivo a la investigación de los casos ingresados al Equipo Fiscal sobre el cual ejercen su titularidad.

En rigor de verdad, este panorama lleva a menudo ínsito un desdoblamiento funcional por parte de los fiscales y una recarga de sus tareas cotidianas, que precisamente conspira contra la racionalidad intrínseca del Nuevo Diseño Organizacional y sus principios rectores. Pues es indefectible, que al convertirse este sobreesfuerzo inter-pares en la regla y perder su carácter excepcional, la elemental premisa de división eficiente del trabajo pueda verse mermada.

Tal es así, que de no modificarse este saturante escenario, irremediablemente podrían resultar afectadas la directa inmediación de los fiscales con las víctimas, la eficaz investigación de los casos y la estratégica preparación de las audiencias (preliminares o de juicio), ideario de la actividad fiscal propiciado con la implementación definitiva de las nuevas Unidades Fiscales.

Basta con señalar para ejemplificar, que aquellos fiscales afectados a la subrogancia del cargo de fiscal de primera instancia vacante en la ex Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 411 (actual Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Sur), desde enero a julio de 2011 debieron afrontar una carga de trabajo entre un 100 y 300% mayor -en la tramitación de casos- si se la compara con la cantidad de legajos tramitados por los restantes magistrados de la Unidad Fiscal a la cual se encuentran asignados como titulares12.

El contexto descripto se profundiza aún más si se pondera que el incremento de casos ingresados al Ministerio Público Fiscal fue un 75% mayor en el 2009 y un 86% más elevado en el 2010, respecto del año 2007. Este no es un dato menor, ya que refleja un aumento extremo en la carga de trabajo si se compara los 61.382 casos ingresados en el año 2010 con los aproximadamente 33.000 casos ingresados anualmente al inicio de esta gestión al frente de la institución.

Resulta previsible entonces, que de efectivizarse la inminente tercer transferencia de delitos al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -tras la sanción de la ley N° 26702 por parte del Honorable Congreso de la Nación- se producirá un incremento exponencial de la carga de trabajo además de elevarse su complejidad -debido a las características de los delitos con competencia por transferirse-, tarea difícil de sobrellevar con la eficacia anhelada, por cuanto el cuadro fáctico detallado se vería todavía más agravado.

Otro aspecto primordial que a priori no puede obviarse de este análisis, por su singular incidencia en el despliegue funcional de los fiscales, es la dinámica intrínseca del proceso penal fijado por la Ley 2303. La cuestión es que en un modelo de enjuiciamiento acusatorio como el contemplado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. art. 13, inc. 3 CCABA) signado por la imparcialidad, publicidad, inmediación y oralidad, el fiscal asume un rol protagónico que se traduce explícitamente en una actuación activa desde el inicio de la investigación penal preparatoria y hasta la conclusión del proceso. Tal es así, que la presencia de los fiscales en todas las etapas procesales resulta ineludible, por cuanto la normativa procesal penal local vigente (Ley 2303) -en su carácter de derecho constitucional reglamentado y en línea con un auténtico debido proceso- ha contemplado un sistema de audiencias preliminares que pondera a la oralidad como principio garantizador de la inmediación y publicidad.

En perspectiva, esta preeminencia de la oralidad propia del arquetipo procesal acusatorio local, implica que a diferencia de la práctica común de los esquemas inquisitivos o mixtos -en donde de por sí la escritura es la regla-, los fiscales deban asistir en forma permanente a audiencias preliminares o de juicio, en algunos casos en distintos puntos de esta Ciudad, lo que en definitiva les insume una significativa cantidad de tiempo en el desempeño de su función.

Para ilustrar mejor esta realidad es suficiente con señalar que ante el exponencial incremento de audiencias orales y tareas asumidas en carácter de directores funcionales de las investigaciones propiciado por la misma normativa procesal, queda en evidencia que si los fiscales deben intervenir en la tramitación de los legajos de más de un Equipo Fiscal -al subrogar cargos-, ven inexorablemente duplicada o incluso triplicada su carga de trabajo.

Como consecuencia de ello, en determinadas contingencias la superposición o proximidad temporal de las audiencias irremediablemente conduce a su postergación, lo que desde luego afecta en concreto al servicio de justicia al resultar aplazada la resolución de conflictos y vaciarse uno de los contenidos pétreos de las audiencias, es decir, el incremento de la celeridad procesal a partir de la concentración de actos.

Naturalmente, dentro de este contexto la crítica situación evidenciada se agudiza en mayor medida debido a la inevitable saturación de los dos regímenes establecidos para sobrellevar la emergencia de justicia inherente a las vacancias originadas en los cargos de fiscales.

En lo que atañe propiamente al mecanismo de subrogancias, cabe sopesar que en determinadas contingencias es inexorable que a raíz de las coordinaciones, las vacantes motivadas en inconclusos concursos, renuncias y licencias extraordinarias o por ejercicio transitorio de otro cargo, recaiga en los mismos titulares de Equipos Fiscales una sobrecarga continua en sus labores si se optara por aplicar un criterio acorde a las zonas de intervención asignadas a cada fiscal13.

Al propio tiempo, ante esta realidad se evidencia que únicamente una elección rotativa de los magistrados permitiría propender hacia una administración más racional del factor humano aunque no óptima, por cuanto bajo el cumplimiento de esta premisa esencial de distribución eficiente de la carga de trabajo surgen condicionamientos que obligan a designar en Unidades Fiscales a magistrados asignados funcionalmente a otras zonas14.

Empero, aún así las contingencias específicas de un proceso penal signado por la oralidad y la inmediación fuerzan a los fiscales a declinar la posibilidad de subrogar cargos de pares que desarrollan sus actividades en otras zonas15. Es que la metodología oral instituida en todas las fases del proceso condiciona la posibilidad de subrogar la titularidad de Equipos Fiscales intervinientes en distintas Unidades Fiscales. De lo contrario, frente a un panorama dinámico como el propiciado por el sistema de audiencias preliminares instaurado en el Código Procesal Local, podrían superponerse audiencias o desvirtuarse el sentido práctico de las agendas únicas implementadas en distintas Unidades Fiscales16.

Correlativamente, este escenario se complejiza con las prácticamente 100 coberturas interinas17 de los cargos de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas llevadas a cabo por veintinueve funcionarios, que fueran dispuestas -en virtud de la facultad conferida en el art. 18, inc. 5 de la ley 1903 - desde el año 2008 y tras la aprobación -mediante Res. FG N° 89/08 y 231/10- de los órdenes de mérito correspondientes a los concursos N° 1/08 y 3/10.

Aunque esta modalidad de designación autolimitada reglamentariamente es per se un modo adecuado y...

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