Resolución N° 32/GCABA/EURSP/08

FirmantesCampolongo-Barrea De Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 32/ GCABA/ EURSP/ 08

RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR LA AGENTE ROXANA PÉREZ RESPECTO DEL PAGO DEL ADICIONAL POR TÍTULO AFÍN RETROACTIVO AL 01-01-07

Buenos Aires, 27/02/2008

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.934-EURSPCABA/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;

Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;

Que, con fecha 19/9/07 la agente Roxana Pérez solicita que se proceda a liquidarle la diferencia correspondiente al adicional por título universitario afín (25%) del básico retroactivo al 1°/1/07;

Que, la recurrente también solicita que se le liquide el adicional por antigüedad retroactivo al 1°/1/07;

Que, en atención al informalismo, previsto por el Derecho Administrativo, corresponde dar tratamiento a la solicitud presentada por la agente Pérez como un recurso administrativo de reconsideración;

Que, como aplicación práctica de este principio, no resulta necesario calificar jurídicamente las peticiones, y resulta excusable la calificación errónea de los recursos, o la interpretación de los recursos interpuestos conforme la intención del recurrente;

Que, la agente Pérez manifiesta que ha tomado conocimiento a través de su pertinente recibo de sueldo que le fue liquidado el adicional por título no afín, significando esto, según la Carrera Administrativa un 15% de su sueldo básico;

Que, el Sr. Gerente de Usuarios informó en su oportunidad que las tareas que desempeña la agente Pérez corresponden a: Planeamiento, asignación y cumplimiento de los objetivos del sector en los programas de capacitación en el Área Usuarios, teniendo como tareas específicas las de Capacitación al...

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